SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2018-000053.
PARTE SOLICITANTES Ciudadanos ADRIANA CAROLINA IDROGO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 20.764.458.
ABOGADO ASISTENTE ALIRIO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 259.267
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2018, la ciudadana ADRIANA CAROLINA IDROGO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 20.764.458, asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 259.267, alego ante este Tribunal que en fecha 10 de Septiembre de 2016, falleció ab-intestado, en el Hospital “Luis Razetti”, Parroquia El Carmen, de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui, quien en vida se llamara CARMEN DEL VALLE HURTADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.902.928, con ultimo domicilio en la Calle la Esperanza, Sector Fe y Esperanza, Casa Nº 61-A, de la Parroquia Pozuelos, del estado Anzoátegui, y quien en vida fuera su progenitora, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ARGENIS RAFAEL PADILLA HURTADO y a ADRIANA CAROLINA IDROGO HURTADO, quien son sus hijos, titulares de las cedulas de identidad Nros V – 20.764.458 y V- 20.764.457 ; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, CARMEN DEL VALLE IDROGO HURTADO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ADRIANA CAROLINA IDROGO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 20.764.458 asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALIRIO GARCIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 259.267, acompañan la siguiente documentación:
Copia certificada de CERTIFICADO DE DEFUNCION, Acta inserta bajo el Nro. 1918, folio 168, Año 2016, Tomo 8, de 11 de septiembre de 2016, expedida por el Registrador Civil, del Municipio Bolívar , de la Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que CARMEN DEL VALLE HURTADO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en el estado Anzoátegui, de 44 años de edad, cedula de identidad Nro. 11.902.928, de estado civil soltera, domiciliada en San Diego, Sector Fe y Esperanza, Calle Esperanza Casa Nº 61-A, Pozuelos, Estado Anzoátegui; falleció en fecha 10 de Septiembre de 2016, a las 4:00 PM, en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Y hijos ARGENIS RAFAEL PADILLA HURTADO Y ADRIANA CAROLINA IDROGO HURTADO titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.764.458 y V- 20.764.457, respectivamente.
COPIAS CERTIFICADAS de las Actas de Nacimiento, correspondientes a los ciudadanos ARGENIS RAFAEL y ADRIANA CAROLINA IDROGO HURTADO, en las que los funcionarios o funcionarias encargadas de levantar las actas dejaron constancias que son hijos de CARMEN DEL VALLE HURTADO.
III
Mediante auto de 25 de Enero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha cinco de febrero de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, ESTHER DEL VALLE GUEVARA DE MARTINEZ y KARLINA DEL VALLE DIAZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 11.420.575 y V-21.328.954, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ADRIANA CAROLINA IDROGO HURTADO Y ARGENIS RAFAEL PADILLA HURTADO, titulares de las cedulas de identidad números V – 20.764.458 y V – 20.764.457, respectivamente; que les consta que la ciudadana CARMEN DEL VALLE HURTADO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en el estado. Anzoátegui, de 44 años de edad, cedula de identidad Nro. 11.902.928, de estado civil soltera, domiciliada en San Diego Sector Fe y Esperanza Calle Esperanza Nº 61-A del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 10 de Septiembre de 2016, a las 4:00 PM, en el Municipio Bolívar Parroquia el Carmen del Estado Anzoátegui. Que les constan que los únicos herederos de CARMEN DEL VALLE HURTADO, son sus hijos antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ADRIANA CAROLINA IDROGO HURTADO y ARGENIS RAFAEL PADILLA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V – 20.764.458 y V – 20.764.457 , respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN DEL VALLE HURTADO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en el estado Anzoátegui, de 44 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 11.902.928, de estado civil soltera, domiciliada en San Diego Sector Fe y Esperanza Calle Esperanza Nº 61-A, del Estado Anzoátegui; fallecida en fecha 10 de Septiembre de 2016, a las 4:00 PM, en el Municipio Bolívar, Parroquia el Carmen del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción consignada en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal
Abg. Génesis Reyes
En la misma fecha, 09/02/2018, siendo las 2:13:12 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Génesis Reyes
ASUNTO: BP02-S-2018-000053.
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