REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2017-001161
Parte Solicitante:
Ciudadanos Nairelys Katherin Rodríguez Criollo y Regulo Alejandro Figueroa Rojas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.848.944, respectivamente.-
Abogado Asistente:
Abogado en ejercicio Rafael Sabino Almeida, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.426.-
Motivo de la Solicitud: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de Julio de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Nairelys Katherin Rodríguez Criollo y Regulo Alejandro Figueroa Rojas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.848.944, respectivamente.-
En fecha 12 de Julio de 2017, se dictó auto admitiendo la solicitud de divorcio, mediante la cual los ciudadanos Nairelys Katherin Rodríguez Criollo y Regulo Alejandro Figueroa Rojas, antes identificados, solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693, de fecha 02/06/2015, y se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.-
En fecha 19 de Enero de 2018, diligenció el ciudadano Regulo Figueroa, plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio Rafael Sabino, titular de la cédula de identidad Nº 13.367.820, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.426, solicitando el avocamiento la ciudadana juez provisorio.-
En fecha 22 de Enero de 2018, se dictó auto mediante la cual la ciudadana Juez Provisorio abogada Carla Escobar Diaz, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.-
En fecha 29 de Enero de 2018, se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Febrero de 2018, compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público.-
En fecha 08 de Febrero de 2018, la ciudadana Loryana Decena Ramírez, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, manifestando que no tiene objeción alguna sobre la solicitud de divorcio.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 29 de Julio de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 470.-
2- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
3- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
4º) Que se separaron de hecho desde el 09 de enero de 2017 y que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693, de fecha 02/06/2015, admitida como fue la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 05 de Febrero de 2018, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.-
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos consta en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 29 de julio de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 470, y que hasta la presente fecha no ha sido posible la reconciliación, y es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185 del Código Civil y con fundamento en la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Declara Con Lugar la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Nairelys Katherin Rodríguez Criollo y Regulo Alejandro Figueroa Rojas, plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los Quince días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (15/02/2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha siendo las 9:45 a. m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
CED/NER
|