REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2018-000012
Parte Solicitante:
Ciudadana Clariseth Josefina Dallas Méndez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.673.467.-
Abogada Asistente:
Abogada en ejercicio Maribel Chacón Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.673.342, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.118.-
Parte Demandada:
Ciudadano Luís Miguel Pisani Lessey, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.935.233.-
Abogado Asistente:
Abogado en ejercicio Raúl Meza Castro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.534.-
Motivo de la Solicitud: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de Enero de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Clariseth Josefina Dallas Méndez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.673.467, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maribel Chacón Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.673.342, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.118, contra el ciudadano Luís Miguel Pisani Lessey, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.935.233.-
En fecha 22 de Enero de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud de Divorcio, acordando la citación del ciudadano Luís Miguel Pisani Lessey, antes identificado, a fin que compareciera al Tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación para que expusiera lo que considerará necesario en relación al divorcio intentado en su contra por la ciudadana Clariseth Josefina Dallas Méndez, identificada anteriormente, igualmente se acordó la notificación de la fiscal del ministerio público como parte de buena fe en el proceso.-
En fecha 23 de Enero de 2018, se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público y boleta de citación al demandado de autos.
En fecha 24 de Enero de 2018, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de citación firmado por el ciudadano Luís Miguel Pisani Lessey, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.935.233.-
En fecha 29 de Enero de 2018, compareció el ciudadano Luís Miguel Pisani Lessey, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.935.233, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Raúl Meza Castro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.534, presentando sus alegatos en relación a la solicitud.-
En fecha 30 de Enero de 2018, se dictó auto agregando el escrito de alegatos presentado por el demandado.-
En fecha 07 de Febrero de 2018, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 05 de Octubre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 176.-
2- Que durante su unión matrimonial procrearon no procrearon hijos.-
3- Que durante la unión conyugal adquirieron bien inmueble.-
4.- Que se separaron de hecho desde el día 01 de agosto de 2017.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de citación al demandado y notificación a la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta de autos, habiéndose dado por citado y notificada, los días 23/01/2018 y 05 de Febrero de 2018, respectivamente.-
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de la ciudadana Clariseth Josefina Dallas Méndez, identificada anteriormente, esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos en autos consta que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 05 de Octubre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 176, que se separaron de hecho desde el día 01 de agosto de 2017, y que hasta la presente fecha no le ha sido posible la reconciliación, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en el articulo 185 del Código Civil y con fundamento en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Declara Con Lugar la solicitud de divorcio propuesta por la ciudadana Clariseth Josefina Dallas Méndez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.673.467, contra el ciudadano Luís Miguel Pisani Lessey, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.935.233, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bines de la comunidad conyugal, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los quince días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (15/02/2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha siendo las 2:10 p. m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
CED/NER
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