REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-N-2018-000024
Parte Demandante:
Ciudadano Roger Gustavo Almerida Gil, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 16.063.845.-
Abogado Asistente:
Abogado en ejercicio Reimundo Mejias La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.239.590, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.029.-
Parte Demandada:
Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.-
Motivo de la Demanda: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad contra Acto Administrativo de Efectos Particulares de Destitución.-
I
En fecha 09 de Febrero de 2018, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el ciudadano Roger Gustavo Almerida Gil, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 16.063.845, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reimundo Mejias La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.239.590, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.029, presentando Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad contra Acto Administrativo de Efectos Particulares de Destitución, contra la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, solicitando la citación de la demandada en la persona de su Director-Presidente General de División (GNB) Félix María Manrique Carreño, e igualmente se notifique a la Vocera Principal del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del Estado Anzoátegui.-
II:
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que la presente acción se interpuso por ante este Juzgado a los únicos efectos de interrumpir la Caducidad de la Acción, a que se refiere el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto el Acto Administrativo cuya nulidad se solicita se dictó en fecha 13 de de Noviembre de 2017.-
Así las cosas, tomando en consideración, que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada; siendo la competencia, el limite de esa facultad dentro del contexto de una materia especifica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio.
En ese sentido y a los fines de determinar conforme a Derecho la competencia en el caso que nos ocupa, el tribunal se remite al contenido del artículo que inmediatamente se transcribe:
“El articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.-
De lo antes transcrito, es evidente que el Tribunal, competente por la Materia, para conocer de la presente demanda, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, y en virtud de ello, es forzoso para este Juzgado, declararse incompetente en razón de la materia para conocer de la presente Demanda. Y así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal, de oficio se declara Incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada en razón de la Materia; y en consecuencia, Declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin que conozca del Juicio que por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad contra Acto Administrativo de Efectos Particulares de Destitución, intentara el ciudadano Roger Gustavo Almerida Gil venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 16.063.845, contra la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en tal sentido, se ordena la inmediata remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona, a los fines de su envío al mencionado juzgado. Líbrese oficio. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los Dieciséis días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (16/02/2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha siendo las 3:10 p. m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
CED/NER
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