REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2017-000012
Solicitante: Ciudadana Rosa Celestina Gamez Barranca, venezolana, mayor de edad, de profesión Secretaria, divorciada, civilmente hábil, con domicilio en Bahía Costamar, Casa Nº 74, de la ciudad de Guanta, Parroquia Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 4.008.967, quien solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos Andrés Erasmo Gámez Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº 458.288, (Difunto), Andrés Ramón Gámez Barranca, titular de la cédula de identidad Nº 2.804.395, Nelson Gámez Barranca, titular de la cédula de identidad Nº 3.668.333, Aida del Carmen Gámez de Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 5.187.060, (Difunta), Asdrúbal Ramón Gámez Barranca, titular de la cédula de identidad Nº 5.196.769, Román de Jesús Gámez Barranca, titular de la cédula de identidad Nº 5.196.770, (Difunto), Nora Josefina Gámez Barranca, titular de la cédula de identidad Nº 8.333.022, José Candelario Gámez Barranca, titular de la cédula de identidad Nº 10.287.556, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Celestina Barranca de Gámez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 1.174.401.-
Abogado Asistente:
Abogado en ejercicio Juan Bautista Rondón R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 2.804.750, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.519.-
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Rosa Celestina Gamez Barranca, venezolana, mayor de edad, de profesión Secretaria, divorciada, civilmente hábil, con domicilio en Bahía Costamar, Casa Nº 74, de la ciudad de Guanta, Parroquia Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 4.008.967, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Bautista Rondón R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 2.804.750, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.519, quien solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos Andrés Erasmo Gámez Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº 458.288, (Difunto), Andrés Ramón Gámez Barranca, titular de la cédula de identidad Nº 2.804.395, Nelson Gámez Barranca, titular de la cédula de identidad Nº 3.668.333, Aida del Carmen Gámez de Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 5.187.060, (Difunta), Asdrúbal Ramón Gámez Barranca, titular de la cédula de identidad Nº 5.196.769, Román de Jesús Gámez Barranca, titular de la cédula de identidad Nº 5.196.770, (Difunto), Nora Josefina Gámez Barranca, titular de la cédula de identidad Nº 8.333.022, José Candelario Gámez Barranca, titular de la cédula de identidad Nº 10.287.556, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Celestina Barranca de Gámez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 1.174.401.-
II
En fecha 17 de Noviembre de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 20 de Noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se instó a la solicitante a consignar en un término de cinco días de despacho siguientes a consignar en original o copias certificadas del acta de matrimonio de la de cujus, acta de matrimonio de Aida del Carmen Gámez Barranca y actas de nacimientos de sus herederos, acta de nacimiento de la heredera del ciudadano Román de Jesús Gámez Barranca, y copias de las cédulas de identidad de la de cujus y de su difunto cónyuge.-
En fecha 27 de Noviembre de 2017, compareció la ciudadana Rosa Celestina Gamez Barranca, venezolana, mayor de edad, de profesión Secretaria, divorciada, civilmente hábil, con domicilio en Bahía Costamar, Casa Nº 74, de la ciudad de Guanta, Parroquia Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 4.008.967, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Bautista Rondón R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 2.804.750, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.519, solicitando se le otorgue prorroga para realizar los tramites necesarios para aportar los recaudos solicitados y que se oficie al Registro Civil del Municipio Guanta de esta Estado Anzoátegui, a fin de solicitar se remitan los recaudos.-
En fecha 05 de Diciembre de 2017, se dictó auto otorgando a la solicitante una prorroga de diez días de despachos, a fin que tramite la documentación solicitada por este Juzgado, asimismo, se le instó a aportar datos mas claros a fin de oficiar al Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.-
En fecha 14 de diciembre de 2017, compareció la ciudadana Rosa Celestina Gamez Barranca, venezolana, mayor de edad, de profesión Secretaria, divorciada, civilmente hábil, con domicilio en Bahía Costamar, Casa Nº 74, de la ciudad de Guanta, Parroquia Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 4.008.967, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Bautista Rondón R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 2.804.750, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.519, consignando parte de la documentación requerida por este Juzgado, asimismo, señaló datos a los fines que se solicite documentos al Registro Civil del Municipio Guanta de este Estado Anzoátegui.-
En fecha 19 de Diciembre de 2017, se dictó auto agregando los documentos aportados por la solicitante y se acordar conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, librar edicto a los fines de garantizar el debido proceso y una sana administración de justicia. En la misma fecha se libró edicto y se acordó la publicación en el diario Últimas Noticias.-
En fecha 08 de Enero de 2018, compareció la ciudadana Rosa Celestina Gamez Barranca, venezolana, mayor de edad, de profesión Secretaria, divorciada, civilmente hábil, con domicilio en Bahía Costamar, Casa Nº 74, de la ciudad de Guanta, Parroquia Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 4.008.967, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Bautista Rondón R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 2.804.750, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.519, solicitado se le otorgue prorroga para publicar y consignar el edicto.-
En fecha 24 de Enero de 2018, compareció la ciudadana Rosa Celestina Gamez Barranca, venezolana, mayor de edad, de profesión Secretaria, divorciada, civilmente hábil, con domicilio en Bahía Costamar, Casa Nº 74, de la ciudad de Guanta, Parroquia Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 4.008.967, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Bautista Rondón R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 2.804.750, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.519, consignando las resultas de la publicación del edicto. En la misma fecha se dictó auto agregando las resultas del edicto aportadas por la solicitante.-
En fecha 31 de Enero de 2018, compareció la ciudadana Rosa Celestina Gamez Barranca, venezolana, mayor de edad, de profesión Secretaria, divorciada, civilmente hábil, con domicilio en Bahía Costamar, Casa Nº 74, de la ciudad de Guanta, Parroquia Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 4.008.967, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Bautista Rondón R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 2.804.750, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.519, a los fines de presentar y tomar la declaración a las testigos, Yajaira Brito Lezama y Rosa del Valle Sánchez Andrade, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.191.400 y 8.311.160, respectivamente, quienes impuestas como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Rosa Celestina Gamez Barranca, Andrés Erasmo Gámez Rodriguez, (Difunto), Andrés Ramón Gámez Barranca, Nelson Gámez Barranca, Aida del Carmen Gámez de Suárez, (Difunta), Asdrúbal Ramón Gámez Barranca, Román de Jesús Gámez Barranca, (Difunto), Nora Josefina Gámez Barranca, José Candelario Gámez Barranca, respectivamente, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederos de la de cujus Celestina Barranca de Gámez, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diecinueve días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (19/02/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:38 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
CED/NER
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