REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000080
SOLICITANTE (S): NORIS DEL VALLE ZACARIAS DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº. V-5.483.079.
ABOGADO MARÍA RIVAS, venezolana, mayor
ASISTENTE de edad, e inscrita en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 39.890.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Noris del Valle Zacarías de Mejias, debidamente asistida por la abogado en ejercicio María Rivas, plenamente identificada, mediante la cual solicita sea declarada, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus Carmen Arcila, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-460.936, fallecida en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 2419, folio 169, de fecha Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
II
En fecha 25 de Enero de 2018, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 05 de Febrero de 2018, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se insto a la parte solicitante a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al referido auto, copia certificada u original del acta de nacimiento de la ciudadana Noris del Valle Zacarías de Mejias, plenamente identificada.
En fecha 07 de Febrero de 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana la ciudadana Noris del Valle Zacarías de Mejias, debidamente asistida por la abogado María Rivas, plenamente identificadas, mediante la cual consigna copia certificada del acta de Nacimiento Nº 297, de fecha 07 de marzo de 1958.
En fecha 08 de Febrero de 2018, se dicto auto, mediante el cual este Juzgado ordena agregar a los autos, lo consignado por la parte solicitante en fecha 07 de Febrero de 2018.
En fecha 09 de Febrero de 2018, compareció la ciudadana Noris del Valle Zacarías de Mejias, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Rivas, plenamente identificadas en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Neyda Trinidad Mejias de Scott, Eduyn Rafael Scott Rodríguez y Rosa Mejias, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.211.448, V-4.906.152 y V-8.226.607, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERO de la causante Carmen Arcila, a la ciudadana Noris del Valle Zacarías de Mejias, antes identificada, en su condición de hija de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (19/02/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2018-000080
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.217-18
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