REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2018-000252
Parte Solicitante:
Ciudadanos Dekmak Mohamad y Elvia Andreína Calderon de Dekmak, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 32.585.506 y 19.761.380, respectivamente.-
Abogada Asistente:
Abogada en ejercicio Migdalia Valero Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.181.-
Motivo de la Solicitud: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de Febrero de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Dekmak Mohamad y Elvia Andreína Calderon de Dekmak, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 32.585.506 y 19.761.380, respectivamente.-
En fecha 19 de Febrero de 2018, se dictó auto admitiendo la solicitud de divorcio, mediante la cual los ciudadanos Dekmak Mohamad y Elvia Andreína Calderon de Dekmak, antes identificados, solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y se ordenó librar notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Febrero de 2018, compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público, quien en la misma fecha manifestó que no tiene objeción alguna sobre la solicitud de divorcio.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 07 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 01, folio 01.-
2.- Que una vez contraído el matrimonio constituyeron su domicilio conyugal en la Calle Sucre, Edificio Raimond, piso 3-B, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
4.- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
5.º) Que se separaron de hecho desde el mes de Julio de 2012, y que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, admitida como fue la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 21 de Febrero de 2018, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.-
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos consta en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 07 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 01, folio 01, que se separaron de hecho el mes de Julio de 2012, y que hasta la presente fecha no ha sido posible la reconciliación, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185 del Código Civil, Declara Con Lugar la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Dekmak Mohamad y Elvia Andreína Calderon de Dekmak, plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los Veintidós días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (22/02/2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha siendo las 1:40 p. m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
CED/NER
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