REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2018-00060


DEMANDANTES: Sonia Del Valle Guamiche De Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V-8.257.982.-

APODERADA JUDICIAL Luz Stella Guerrero Salinas, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.302.-
DE LA PARTE
DEMANDANTE:


DEMANDADOS: Armando José Rodríguez Trini, Arlin Ramón Rodríguez Trini, Yelitza del carmen Rodríguez Trini y Deisy Josefina Rodríguez Trini venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.251.298, V-13-710-330, V-8.272.626 y V-8.272.625, respectivamente.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA.-

I
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA presentada por la ciudadana Sonia Del Valle Guamiche De Pinto, actuando por medio de su apoderada Judicial, ciudadana Luz Stella Guerreo, ambas identificadas, contra los ciudadanos Armando Rodríguez Trini, Arlin Rodríguez Trini, Yelitza Rodríguez Trini y Deisy Rodríguez Trini, arriba identificados.-
En fecha 02 de Febrero de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente causa.-
En fecha 08 de Febrero de 2018, se dicto auto instando a la parte solicitante a señalar la Cuantía tanto en Bolívares como en Unidad Tributaria, en un lapso de cinco (05) días, a los fines de proveer sobre la admisión.-
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda previamente observa:
Ahora bien, por cuanto, se observa que transcurrido con creces el lapso señalado por auto de fecha, 08 de Febrero de 2018, sin que la parte demandante haya comparecido a dar cumplimiento a lo ordenado en el referido auto, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA presentada por la ciudadana Sonia Del Valle Guamiche De Pinto, contra los ciudadanos Armando Rodríguez Trini, Arlin Rodríguez Trini, Yelitza Rodríguez Trini y Deisy Rodríguez Trini, plenamente identificados. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los veintitrés días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (23/02/2018). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz

La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:32 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria

CED/JG