REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000191


SOLICITANTE (S): Pierina del Valle Cavallaro Calzadilla, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº. V-19.329.414.

ABOGADO Ybetys Calzadilla Marcano, venezolana, mayor
ASISTENTE de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el
DEL SOLICITANTE: Nº 94.325.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Pierina del Valle Cavallaro Calzadilla, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Ybetys Calzadilla Marcano, plenamente identificada, mediante la cual solicita sea declarada, junto con las ciudadanas Mariana del Valle Cavallaro Calzadilla, Lucia del Valle Cavallaro Calzadilla y Ybetys del Valle Calzadilla de Cavallaro, esta ultima ya identificada, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.279.360, V-24.519.849, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Giuseppe Cavallaro, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.353, fallecido en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 1552, folio 052, Tomo 07, de fecha doce (12) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
II
En fecha 15 de Febrero de 2018, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 19 de Febrero de 2018, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesa.
En fecha 23 de Febrero de 2018, compareció la ciudadana Pierina del Valle Cavallaro Calzadilla, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ybetys Calzadilla Marcano, plenamente identificadas en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Alexis German Lugo Cova y Florangel Arcia de Lugo, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.007.181 y V-4.667.397, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Giuseppe Cavallaro, a los ciudadanos Pierina del Valle Cavallaro Calzadilla, Ybetys Calzadilla Marcano, Mariana del Valle Cavallaro Calzadilla y Lucia del Valle Cavallaro Calzadilla, antes identificadas, en su condición de madre e hijas del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (28/02/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:22 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria




BP02-S-2018-000191
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.223-18