REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-1451



SOLICITANTES: ISAAC MAFODA GABAY y MARTHA MARIA RODRIGUEZ DE MAFODA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.967.480 y V-8.455.846, respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: ETHERBERG RAIMONDY BARRUETA RONDÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 169.259.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos ISAAC MAFODA GABAY y MARTHA MARIA RODRIGUEZ DE MAFODA, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ETHERBERG RAIMONDY BARRUETA RONDÓN, plenamente identificados.
En fecha 19 de Septiembre de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 28 de Septiembre de 2017, se dictó auto instando a la parte solicitante a indicar la fecha cierta de la separación de hecho, a los fines de este juzgado pronunciarse sobre su admisión.
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado, a indicar lo ordenado en auto de fecha 28/09/17. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo señalado por este Juzgado.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara Inadmisible la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ISAAC MAFODA GABAY y MARTHA MARIA RODRIGUEZ DE MAFODA, arriba identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (06/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz

La Secretaria. acc

Abg. Katiuska Mata Cavadía




Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria. acc
Abg. Katiuska Mata Cavadía


BP02-S-2017-001451
CED/JG