REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-002149

SOLICITANTE (S): Tony Wilfred Marzuca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.707

ABOGADO Miguel Ángel Ríos Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.529.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Tony Wilfred Marzuca, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Ríos Díaz, antes identificados, mediante la cual solicita sea declarado su persona, como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus Leila Marzuca Hasbum, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.311.368, y falleció en fecha Veintiuno (21) de Agosto de 2002, según consta de Acta Nº 298, de fecha 29 de Agosto del año 2002, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui.-
II
En fecha 20 de Diciembre de 2017, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.-

En fecha 09 de Enero de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se instó al solicitante a consignar copia de la cédula de identidad de la de cujus, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha.-

En fecha 19 de Enero de 2018, compareció ante este Tribunal el ciudadano Tony Wilfred Marzuca, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Ríos Díaz, arriba identificados, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 09-01-2018.

En fecha 31 de Enero de 2018, compareció ante este tribunal el ciudadano TONY WILFRED MARZUCA, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Ríos Díaz, ya identificados, y presentó a unas personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: CARLOS ALBERTO SERRANO CEDEÑO y JESÚS JERONIMO RAMIREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.763.730 y V- 17.434.028, respectivamente, quienes impuestos como fueron del motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimentos para declarar.-


III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante LEILA MARZUCA HASBUM, al ciudadano TONY WILFRED MARZUCA, supra identificado. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Juego de copia certificada del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente, del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los ocho (08) días del Mes de febrero de Dos Mil Dieciocho (08/02/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz

La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez


Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:27 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria
CED/ JG.