REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001517
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante: CARMEN JOSEFINA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.307.970.

Abogado Asistente: DAMELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.326.947, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 53.474.
II
NARRATIVA
Revisada como ha sido la solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha 22-09-2017, por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.307.970, debidamente asistida por el abogada DAMELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.326.947, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 53.474.
En fecha 25-09-2017, se le dio entrada a la presente solicitud, asimismo en fecha 26-09-2017, este Tribunal admite la solicitud en cuanto ha derecho, igualmente acuerda la comparecencia de los testigos que oportunamente presentará la parte interesada. Asimismo, ordena librar notificaciones mediante oficio al Sindico Procurador del Municipal y al Alcalde del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirvan a informar a este Despacho si la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la solicitud es propiedad de ese Municipio.
En fecha 06-11-2017, rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos LUIS ENRIQUE OROCOPEY y WILMER JOSE DIAZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.293.814 y Nº V- 11.417.742, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas planteadas en la solicitud.
En fecha 01-12-2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GARCIA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada DAMELIS DIAZ, debidamente identificada, mediante la cual consigna oficio Nº 192 emanado de la Sindicatura Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, mediante el cual recomienda que los solicitantes deben llenar previamente todos los requisitos exigidos en la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Ejidos, Terrenos y Otros Inmuebles del Estado Anzoátegui, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, pues de lo contrario el otorgamiento se verificaría sin el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido en el Municipio, así mismo consigno ficha de inscripción catastral y certificado de solvencia de impuestos municipales
En fecha 19-01-2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GARCIA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada DAMELIS DIAZ, debidamente identificada, mediante la cual aclara que dicha recomendación emanada por el Sindico Procurador Municipal ya fue cumplida en todos los extremos, para lo cual consigna en originales solvencia nº 3401 correspondiente al código catastral nº 01-101-02-19-01-01-01 y ficha catastral.
III
MOTIVACION
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En fecha 31-05-2017, rindieron declaración bajo juramento por ante este Juzgado, los ciudadanos LUIS ENRIQUE OROCOPEY y WILMER JOSE DIAZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.293.814 y Nº V- 11.417.742, respectivamente.
Analizadas las declaraciones de los ciudadanos supra identificadas favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Asimismo dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el Instituto Nacional de Nutrición, y analizados los medios de prueba traídos al presente procedimiento, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO

ABG. WINSTON MAITA
En ésta misma fecha, siendo (10:54 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. WINSTON MAITA


JMR/Kia