REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-002061

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CAROLIN GIPZETH GARCIA SUCRE y YIXI CATHERINE GARCIA SUCRE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cedulas V-15.367.850 y V-16.854.118, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CORINA ALCALA S., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.516.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
II
PARTE NARRATIVA
En fecha 06-12-2017, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal la presente solicitud de HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, por los ciudadanos: CAROLIN GIPZETH GARCIA SUCRE y YIXI CATHERINE GARCIA SUCRE, supra identificados, asimismo fue recibida por este Tribunal en fecha 07-12-2017.
En fecha 08-12-2018, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana YIXI CATHERINE GARCIA SUCRE, anteriormente identificada, debidamente asistida por las abogadas YUSRA M, GUEVARA y CARMEN CARABALLO, inscritas en el IPSA bajo los Nº 81.209 y 198.801, mediante la cual solicito se inste a la ciudadana CAROLIN GIPZETH GARCIA SUCRE, para que subsane error en la solicitud, a los fines que no perjudique sus derechos como únicas y universales herederas. Este Tribunal en fecha 19-01-2018 insta a aclarar el escrito de solicitud, para lo cual se le otorgo diez (10) días de despacho.
En fecha 23-01-2018 se recibió diligencia suscrita por las ciudadanas CAROLIN GIPZETH GARCIA SUCRE y YIXI CATHERINE GARCIA SUCRE, supra identificadas, debidamente asistidas por la abogada CORINA ALCALA S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.516, mediante la cual subsanan error de omisión en la trascripción de la solicitud
III
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Declaran que su fallecida madre dejo bienes de fortuna los cuales han decidido de MUTUO Y COMUN ACUERDO hacer la Liquidación y Partición de la COMUNIDAD HEREDITARIA, la cual acuerdan en los siguientes términos:
1) Un (01) inmueble, constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nº 4-B, ubicado en el edificio Los Samanes, situado en la Av. Stadium de la ciudad de Puerto La Cruz, en jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, destinado a vivienda principal, identificado con el codigo catastral nº 03-06-21-80-03-04-02, con una superficie aproximada de terreno de CIENTO TRES METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (103,85 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 10 mts con 30cm con un pasillo; SUR: en 10 mts con 30 cm con fachada Sur; ESTE: en 9 mts con 40cm con patio y ascensor; y OESTE: en 9 mts con 40 cm con fachada principal, junto con un puesto de estacionamiento techado, identificado con el Nº 4-B, con una superficie de 15 Mts2, igualmente un porcentaje de condominio de 3enteros con tres mil novecientos diez milésimas por ciento (3,3910%) sobre el apartamento y las áreas comunes del conjunto residencial, tal como consta en el documento de condominio protocolizado por ante la oficina subalterno del Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el 21 de noviembre de 1974, bajo el Nº 41, Folio 132 al 135 Vto, protocolo primero, tomo 3, cuarto trimestre del año citado, dicho bien adquirido por su madre, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de mayo del 2009, anotado bajo el Nº 6, folios 47 al 59 del protocolo primero, tomo décimo, segundo trimestre del año 2009. Adjudicado este a la ciudadana CAROLIN GIPZETH GARCIA SUCRE, anteriormente identificada, por lo que la ciudadana YIXI CATHERINE GARCIA SUCRE, cede el 50% de los derechos que como comunera le corresponde del referido bien inmueble, a la ciudadana antes mencionada.
2) Un vehiculo descrito con las siguientes características, Marca: FORD, Modelo: Eco Sport, Año: 2007, Color: PLATA, Serial de Carroceria: 9BFZE16P578828461, Serial de Motor: CJJB78828461, Peso: 1.670, Placa: GDH551, Uso: Particular, Capacidad: 5. adjudicado este a la ciudadana YIXI CATHERINE GARCIA SUCRE, anteriormente identificada, por lo que la ciudadana CAROLIN GIPZETH GARCIA SUCRE, cede el 50% de los derechos que como comunera le corresponde del referido bien inmueble, a la ciudadana antes mencionada.
V
PARTE DISPOSITIVA
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, HOMOLOGA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por las ciudadanas: CAROLIN GIPZETH GARCIA SUCRE y YIXI CATHERINE GARCIA SUCRE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cedulas V-15.367.850 y V-16.854.118, respectivamente, así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS
EL SECRETARIO

ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
En ésta misma fecha, siendo las (12:20 pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA

JMR/Kia