REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2017-001962
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HENRY ARNALDO URIBE BRICEÑO y DANIELA ANGELINA ISERNIA DE URIBE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.633.639 y V-18.416.969, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SERAFIN FERNANDEZ CHIRINH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.773; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil once (2011) ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 466, Tomo II, que en copia certificada de su original acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente, expresaron haber adquirido bienes de la comunidad que posteriormente se liquidaran, y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el treinta de enero del año 2012, cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2.018). Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil once (2011) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HENRY ARNALDO URIBE BRICEÑO y DANIELA ANGELINA ISERNIA DE URIBE, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 466, en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil once (2011), y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO,

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (09:10 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.

JMR/Kia