REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-002044
Por auto de fecha seis (06) de diciembre de 2017, se le da entrada a la presente solicitud en los libros llevados por este tribunal.
Por auto de fecha doce (12) de enero, se admitió la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SOSA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.229.907, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, el ciudadano LUIS BELTRAN SOSA SALAZAR, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 471.324 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 166, Folio 24, Tomo 3 y año 1997, emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, cursante al folio cuarenta y uno (41); a favor del solicitante.
En dicho auto se ordenó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; en efecto en fecha treinta y uno (31) de enero de 2018 fueron presentados los ciudadanos YURIMIA JOSEFINA MARTINEZ e YRIS MERCEDES DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.335.300 y Nº V- 5.881.049, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas planteadas en la solicitud (folio 1 y su vuelto).
Este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus deposiciones; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SOSA VELASQUEZ, YAMILIS JOSEFINA SOSA VELASQUEZ, ROMULO CELESTINO SOSA VELASQUEZ, SORANGELA SOSA DE ALFONZO, MARIA TERESA SOSA DE SALAZAR, JOSE GREGORIO SOSA VELASQUEZ, SARA ELENA SOSA VELASQUEZ y LUIS ALEXANDER SOSA VELASQUEZ,, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.190.759, v-5.190.758, v-5.190.751, v-5.196.284, v-8.214.440, v-8.229.907, v-8.341.553, v-8.259.559, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto, LUIS BELTRAN SOSA SALAZAR, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 471.324 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 166, Folio 24, Tomo 3 y año 1997, emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, cursante al folio cuarenta y uno (41); de estas actuaciones. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día veintiséis (26) del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO;
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (11:15 A.M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO;
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
JMR/Kia
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