REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2016-001905
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante: MARIA ELISA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.795.327.
Abogado Asistente: MARIELA PAYARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 160.790.
II
NARRATIVA
Revisada como ha sido la solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha 18-11-2016, por la ciudadana MARIA ELISA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.795.327, debidamente asistida por el abogada MARIELA PAYARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 160.790.
En fecha 21-11-2016, se le dio entrada a la presente solicitud, asimismo en fecha 16-12-2016, este Tribunal admite la solicitud en cuanto ha derecho, igualmente acuerda la comparecencia de los testigos que oportunamente presentará la parte interesada.
En fecha 11-01-2017, rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos YASMIN DUARTE VELASQUEZ y ARGENIS RAFAEL MARCANO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.672.470 y Nº V- 8.336.687, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas planteadas en la solicitud.
Este Tribunal en fecha 13-02-2017, ordeno librar notificación mediante oficio Nº 3570-054, al Sindico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva a informar a este Despacho si la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurias, objeto de la solicitud en comento, es de propiedad de ese municipio.
En fecha 22-02-2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIELA PAYARES, anteriormente identificada, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal se dicte sentencia y se le expidan cuatro juegos de copias certificadas de la presente solicitud; este Tribunal en fecha 01-03-2017, agrega la anterior diligencia a los autos que conforman la presente solicitud, asimismo hizo saber que se libro oficio al Sindico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, por lo cual una vez se dicte sentencia, se proveerá lo solicitado.
En fecha 22-11-2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIELA PAYARES, anteriormente identificada, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna oficios Nros 103 y 493/2017 emanado de la Sindicatura Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa que por ante ese Despacho reposa expediente codificado bajo el Código catastral Nº 02-05-51-06, con la dirección antes señalada en el oficio, a nombre de MARIA ELISA NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.795.327, con un area de terreno de propiedad dd 313,75 Mts2 según documento otorgado por el Municipio Juan Antonio Sotillo según la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de Asentamientos Urbanos Populares, y según documento Registrado bajo el Nº 11, folio 85 al 91, Tomo 4º, 2º Trimestre, Protocolo Primero de fecha 27/04/2009 ante el Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
III
MOTIVACION
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En fecha 11-01-2017, rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos YASMIN DUARTE VELASQUEZ y ARGENIS RAFAEL MARCANO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.672.470 y Nº V- 8.336.687, respectivamente.
Analizadas las declaraciones de los ciudadanos supra identificadas favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Asimismo dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el Instituto Nacional de Nutrición, y analizados los medios de prueba traídos al presente procedimiento, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de (2.018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA
En ésta misma fecha, siendo (11:12 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA
JMR/Kia
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