REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001974
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MORAIMA DEL JESUS ROMERO CORTEZ y LISANDRO RAFAEL MORALES RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.663.249 y V-11.903.803, debidamente asistido por la Abogada ejercicio JENNY MARIANA ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.029; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Contrajeron matrimonio civil, el día veintisiete (27) de julio del año mil novecientos noventa (1990) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 10, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: LEONARDO RAFAEL MORALES ROMERO, FABIANNY DE JESUS MORALES ROMERO y VIVIANNY DE JESUS MORALES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.968.708, V- 20.968.709 y V-20.968.706. Asimismo, expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el veintiséis (26) de julio de año 1997, cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2.018), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintisiete (27) de julio del año mil novecientos noventa (1990), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MORAIMA DEL JESUS ROMERO CORTEZ y LISANDRO RAFAEL MORALES RUIZ, plenamente identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, en fecha veintisiete (27) de julio del año mil novecientos noventa (1990), y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO,

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (09:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.

JMR/Kia