SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2018-000038
OFERENTE: OMAR DAVID GARCIA, abogado, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.469, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIUBIS DEL VALLE COCHE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.167.892.
OFERIDA: ESPERANZA ELENA HERNANDEZ DE RANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.277.922.
MOTIVO: OFERTA REAL
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente causa, instando a La Oferente para que dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a la citada fecha, ponga a disposición del Tribunal cheque original, Todo ello a los fines de su admisión,.
Con respecto a este procedimiento, el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del deposito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad.”
En consecuencia, conforme a la antes citada norma y tomando en consideración que la parte oferente hasta el día de hoy, han transcurrido más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido; por lo cual le resulta forzoso a este Tribunal, DECLARAR INADMISIBLE la presente oferta real. Así se decide.
DECISION:
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui declara: INADMISIBLE la presente OFERTA REAL, intentada por el abogado OMAR DAVID GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.469, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIUBIS DEL VALLE COCHE RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.167.892, a favor de la ciudadana ESPERANZA ELENA HERNANDEZ DE RANILLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.277.922, Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISMARY LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ELYANGI UGAR RUIZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE
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