REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2016-000038


Visto el escrito de OPOSICIÓN a las pruebas presentada por la apoderada Judicial de la parte demandante abogada Eva González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 331.376, donde manifiesta que, el expediente que solicitan en copias certificadas en la prueba de informe, presentada por el tercero interesado; es el mismo expediente que consta en autos, como prueba fundamental. Este Tribunal revisando las actas procesales observa, que corre inserto en copias certificadas, expediente signado con el Nro. 00-130-2012, en tal sentido este Tribunal declara CON LUGAR la oposición presentada por la parte demandante. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ELYANGI UGAR RUIZ