REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2018-000071



PARTE SOLICITANTES: Ciudadana: DARLENET ADGARINA RODRIGUEZ LEZAMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.852.931.

ABOGADO ASISTENTE DELIGMAR COVA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.010.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.




Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en el escrito presentado en fecha 23 de enero de 2018, por la ciudadana DARLENET ADGARINA RODRIGUEZ LEZAMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.852.931.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de ESTHER MARGARITA LEZAMA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.670.438, quien falleció en fecha 18 de mayo de 2006.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ISMAEL RODRIGUEZ SOTO y ESTHER LEZAMA FLORES.
Copia certificada del acta de nacimiento de: ZOHEN ESTHER, ANNELISEE DEL CARMEN, YSVETIA COROMOTO, ISMAEL JOSE, GALINA ULANOWA y DARLENET ADGARINA RODRIGUEZ LEZAMA.
Copias simples de las cedulas de identidad.
En fecha 25 de enero de 2018, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 05 febrero de 2018, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos: RENE VALENTIN MAOYA PINO y MARIANA CAROLINA PACHECO ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-20.447.363 Y V-24.830.616, quienes declararon que la conocieron a la difunta Esther Lezama de Rodríguez, quien falleció el día 18 de mayo de 2006 y les consta que el ciudadano Ismael Rodríguez Soto es su viudo y sus hijos son los ciudadanos ZOHEN RODRIGUEZ, ANNELISEE RODRIGUEZ , YVESTIA RODRIGUEZ ISMAEL RODRIGUEZ, GALINA RODRIGUEZ, y DARLENET RODRIGUEZ y les consta porque tienen alrededor de nueve años conociéndolos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ISMAEL RODRIGUEZ SOTO, ZOHEN ESTHER RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, ANNELISEE DEL CARMEN RODRIGUEZ LEZAMA, YVESTIA COROMOTO RODRIGUEZ LEZAMA, ISMAEL JOSE RODRIGUEZ LEZAMA, GALINA ULANOWA RODRIGUEZ LEZAMA y DARLENET RODRIGUEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.823.177, 10.296.771, 11.416.779, 11.908.911, 13.783.607, 16.852.932 y 16.852.931, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ESTHER MARGARITA LEZAMA DE RODRIGUEZ, quien conforme se asentaron en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 182, folio Nº 184, Tomo I, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de este estado, durante el año 2006, que en copia certificada se acompaña, falleció el 18 de mayo de 2018; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

ABG. ELYANGI UGAR RUIZ.

En ésta misma fecha, siendo las 9:10 am., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA;

ABG. ELYANGI UGAR RUIZ