REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000148
PARTE SOLICITANTES: Ciudadana: WILLIAM ALAIN ONTIVEROS PIERRE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.924.803.
ABOGADO ASISTENTE MARTA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.744.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en el escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2018, por el ciudadano WILLIAM ALAIN ONTIVEROS PIERRE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.924.803.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de WILLIAM ONTIVEROS NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.114.049, quien falleció en fecha 24 de diciembre de 2017.
Copia certificada del acta de nacimiento de: WILLIAM ALAIN ONTIVEROS, JHON FIRT GERALD ONTIVEROS, JUNIOR JOSE ZOHEN ONTIVEROS.
Copias simples de las cedulas de identidad.
En fecha 15 de febrero de 2018, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 22 febrero de 2018, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos: MARIANNY ESCOBAR URBAEZ y MARIA JOSE RUIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 26.585.676 y 17.222.092, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación y que su difunto causante falleció el día 24-12-2017, a la edad de 60 años y son ellos los únicos universales herederos y no dejo otros herederos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos WILLIAM ALAIN ONTIVEROS PIERRE, JHON FIRT GERALD ONTIVEROS ESPINOZA y JUNIOR JOSE ZOHEN ONTIVEROS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.924.803, 26.226.294 y 7.143.065, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus WILLIAM ONTIVEROS NAVAS, quien conforme se asentaron en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 2937, folio Nº 187, Tomo 12, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de este estado, durante el año 2017, que en copia certificada se acompaña, falleció el 24 de diciembre de 2017; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitres días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
En ésta misma fecha, siendo las 8:40 pm., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA;
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
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