SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000164


PARTE SOLICITANTES: Ciudadana: ROSA MARIA CAMPOS MARIÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.199.470.

ABOGADO ASISTENTE MERCEDES SALAZAR PACHECO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.675.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en el escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2018, por la ciudadana ROSA MARIA CAMPOS MARIÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.329.243.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de INES MARIA MARIÑO DE CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 1.199.470, quien falleció en fecha 04 de marzo de 2002 y del ciudadano JOSE EDUARDO CAMPOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 500.778, quien falleció en fecha 03 de abril de 1989.
Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE EDUARDO CAMPOS E INES MARIA MARIÑO.
Copia certificada del acta de nacimiento de: LILIAN JOSEFINA, ROSA MARIA, MARGA YOLETT, JOSE EDUARDO, JOSE YNESCLAUDIA YINETT CAMPOS MARIÑO.
Copias simples de las cedulas de identidad.
En fecha 15 de febrero de 2018, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 23 febrero de 2018, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos: ZRNAIDA COROMOTO SOSA y CARLOS RAFAEL SIFONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 4.008.638 y 5.193.068, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación y saben que los ciudadanos LILIAN JOSEFINA CAMPOS MARIÑO, ROSA MARIA CAMPOS MARIÑO, MARGA YOLETT CAMPOS MARIÑO, JOSE EDUARDO CAMPOS MARIÑO, JOSE EDUARDO CAMPOS MARIÑO, JOSE YNES CAMPOS MARIÑO y CLAUDIA YINETT CAMPOS MARIÑO, que son ellos los únicos universales herederos y que los De cujus fallecieron sin dejar testamento y los conocieron de vista, y comunicación .
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LILIAN JOSEFINA CAMPOS MARIÑO, ROSA MARIA CAMPOS MARIÑO, MARGA YOLETT CAMPOS MARIÑO, JOSE EDUARDO CAMPOS MARIÑO, JOSE EDUARDO CAMPOS MARIÑO, JOSE YNES CAMPOS MARIÑO y CLAUDIA YINETT CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.329.242, 8.329.243, 8.329.244, 10.295.773, 8.284.643, 8.284.639 y 13.784.978, en sus condiciones de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los Cujus INES MARIA MARIÑO DE CAMPOS y JOSE EDUARDO CAMPOS RODRIGUEZ, quien conforme se asentaron en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 21, folio Nº 41 y 42, Tomo I, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de este estado, durante el año 2002, y acta de Defunción inserta bajo el Nº. 24, folio Nº 45, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Anaco de este estado, durante el año 1989, que en copias certificadas se acompañan; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS

En ésta misma fecha, siendo las 2:50 pm., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA;

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS