SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000209
PARTES SOLICITANTES Ciudadanos JOSE RAMON MARCANO QUEBA y RAQUEL NOHEMI FIGUEROA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.275.901 y 11.904.689, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE CARMEN VICTORIA LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.718.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA.
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos JOSE RAMON MARCANO QUEBA y RAQUEL NOHEMI FIGUEROA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.275.901 y 11.904.689, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.718, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos JOSE RAMON MARCANO QUEBA y RAQUEL NOHEMI FIGUEROA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.275.901 y 11.904.689, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 46.718; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada , así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que, en fecha 22 de enero de 2018, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, declaro disuelto el matrimonio , conforme a lo establecido en el articulo 185-A , la cual quedo definitivamente firme y ejecutoriada en fecha 05 de febrero de 2018. Que habiendo quedado disuelto el vínculo del matrimonio existente entre los mencionados ciudadanos y con fundamento a lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, ha decidido hacer la separación de bienes, en los siguientes términos:
“PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro.04-04, situado en el primer piso del edificio 04 del conjunto residencia Miguel Otero Silva, ubicado en el Sector La Florida II, situado en la Avenida uno, de la Urbanización Boyacá II, de la Ciudad de Barcelona, del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui y destinada a viviendo Principal, Nro catastral 02-18-01-U01-057-015-014-004-001-002, el inmueble tiene una superficie aproximada de Cincuenta metros cuadrados(50 mts2), consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina-lavadero, dos (02) habitaciones, un (01) dormitorio y un (01) baño; y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento 4-3; Sur: Fachada sur que da al edificio Nro.03; Este: Fachada este que da al edificio ; y Oeste: Fachada Oeste que da al área de estacionamiento. Asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento para vehiculo, signado con el Nro.04-04; y le corresponde un porcentaje de condominio con respecto al Conjunto Residencial de UN ENTRERO CON CUATROCIENTOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1, 0410%); dicho nos pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de diciembre de 2009, inscrito bajo el Nro. 2009.2357, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.1.2436 y, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. El cual anexamos a la presente marcado “B”. 2.- un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Spark / spark 1,0 T/MC, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Amarillo, Año: 2008, Serial de motor: 26V344435, Serial de la carrocería: 8Z1MJ60028V344435, Placa: AA920JA. El cual nos pertenece según se evidencia de Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Julio de 2015, anotado bajo el Nro. 003, Tomo 009 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual anexo al presente marcado “C”. SEGUNDO: hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en los siguientes términos: La cónyuge RAQUEL NOHEMI FIGUEROA DIAZ, antes identificada le cede y adjudica en propiedad en este acto a su cónyuge JOSE RAMON MARCANO QUEBA, ya antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece del Vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Spark / spark 1,0 T/MC, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Amarillo, Año: 2008, Serial de motor: 26V344435, Serial de la carrocería: 8Z1MJ60028V344435, Placa: AA920JA. El cual nos pertenece según se evidencia de Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 21 de julio de 2015, anotado bajo el Nro. 003, Tomo 009 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Que a los efectos de esta partición justipreciamos este vehículo en la cantidad de Noventa y Tres Millones de Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 93.000.000,00). 2.- El cónyuge JOSE RAMON MARCANO QUEBA, antes identificado le cede y adjudica en propiedad a la cónyuge RAQUEL NOHEMI FIGUEROA DIAZ, ya antes identificada, el Cincuenta Por Ciento (50%) que le pertenece del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 04-04, situado en el primer piso, del Edificio 04 del Conjunto Residencial Miguel otero Silva, ubicado en el Sector “La Florida II”, situado en la Avenida uno de la Urbanización Boyacá II de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y destinada en vivienda principal, numero catastral 03-18-01-U01-057-015-014-004-001-002, el inmueble tiene una superficie aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50mts2), consta de la siguientes dependencia: sala-comedor, Cocina- lavadero, Dos (02) habitaciones, un (01) dormitorio y un (01) baño; y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento 4-3; Sur: Fachada sur que da al edificio Nro. 3; Este: Fachada Este que da al edificio; y Oeste: Fachada Oeste que da al área de estacionamiento. Asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículo signado con el Nro. 04-04; y le corresponde un porcentaje de condominio con respecto al Conjunto Residencial de UN ENTERO CON CUATROCIENTOS DIEZ MILESIMA POR CIENTO /1,0410%). Dicho inmueble nos pertenece según constan de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha 15 de diciembre de 2009, inscrito bajo el Nro. 2009.2357, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nro. 248.2.3.1.2436 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Que a los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 300.000.000,00).
La cónyuge RAQUEL NOHEMI FIGUEROA DIAZ, antes identificada, le entregará al cónyuge JOSE RAMON MARCANO QUEBA, antes identificado, la cantidad de CIENTO TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 103.500.000,00) los cuales serán pagados en (04) cuatro cuotas mensuales y consecutivas a razón de VEINTE Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.875.000,00) a partir de la firma de la presente liquidación, el cual se hará mediante transferencia electrónica por ante la entidad bancaria Banesco, a la cuenta corriente 0134 0353 8635 3102 8760 a nombre de JOSE RAMON MARCANO QUEBA, pudiendo hacer abonos por adelantado, quedando la cónyuge RAQUEL NOHEMI FIGUEROA DIAZ, antes identificada como única propietaria del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 04-04, situado en el primer piso, del Edificio 04 del Conjunto Residencial Miguel Otero Silva, ubicado en el Sector “La Florida II”, situado en la Avenida uno de la Urbanización Boyaca II de la ciudad de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y destinada a vivienda principal, número catastral 03-18-01-U01-057-015-014-004-001-002, el inmueble tiene una superficie aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 mts2), consta de la siguientes dependencias: sala-comedor, Cocina-lavadero, Dos (02) habitaciones, un (01) dormitorio y un (01) baño; y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con el Apartamento 4-3; Sur: Fachada sur que da al Edificio Nro. 03; Este: Fachada Este que da al Edificio; y Oeste: Fachada Oeste que da al área de estacionamiento. Asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículo signado con el Nro. 04-04; y le corresponde un porcentaje de condominio con respecto al Conjunto Residencial de UN ENTERO CON CUATROCIENTOS DIEZ MILESIMA POR CIENTO (1,0410%). Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha 15 de diciembre de 2009, inscrito bajo el Nro. 2009.2357, Asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el Nro. 248.2.3.1.2436 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Y asimismo quedará el cónyuge JOSE RAMON MARCANO QUEBA, antes identificado como único propietario del vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Spark / spark 1,0 T/MC, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Amarillo, Año: 2008, Serial de motor: 26V344435, Serial de la carrocería: 8Z1MJ60028V344435, Placa: AA920JA. El cual nos pertenece según se evidencia de Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 21 de julio de 2015, anotado bajo el Nro. 003, Tomo 009 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Haciéndosele entrega de dicho vehículo en este acto. TERCERA: De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, una vez hecha la tradición pertinente de los bienes adjudicados.
Finalmente, solicitamos que el presente acuerdo de liquidación de comunidad conyugal sea homologado en los términos aquí expuestos”.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog, Ismary Lara Hernández
La Secretaria Suplente,
Abog. Valeria Castro Rojas
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria suplente,
Abog. Valeria Castro Rojas
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