REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 20 de Febrero de 2018
207º y 158º
COPIA CERTIFICADA
SOLICITANTES: WENDY DEL VALLE RODRIGUEZ MIGUEL Y JESÚS ENRIQUE MORALES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.931.282, V-17.729.904, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS BRUSCO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 29.784.-
ASUNTO: BP02-S-2016-002061
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

En fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2017, se Admitió la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Wendy Del Valle Rodríguez Miguel Y Jesús Enrique Morales Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.931.282, V-17.729.904, asistidos por el Abogado Jesús Brusco Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 29.784.- quienes expusieron lo siguiente:
Que en fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, contrajeron Matrimonio Civil, tal como se evidencia de Copia Certificada de la Acta de Matrimonio Nº 265, Tomo 2, año 2014, la cual corre inserta al folio 03, del presente expediente, de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
El Tribunal por auto de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2017, admitió la presente Solicitud.
En fecha 19 de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos Wendy Del Valle Rodríguez Miguel Y Jesús Enrique Morales Campos, identificados en autos y se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 196 del Código Civil vigente.-
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2017, compareció la ciudadana Sarys Romero, Alguacil del Tribunal, quien consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta (15º) del Ministerio Publico.



En fecha 05 de Febrero de 2018, comparecieron los ciudadanos Wendy Del Valle Rodríguez Miguel Y Jesús Enrique Morales Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.931.282 y V-17.729.904, asistidos por el Abogado Jesús Brusco Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 29.784, donde solicitan la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS.

En fecha 14 de Febrero de 2018, la ciudadana Juez Abogada Rosley Barrios Flores, se AVOCO al conocimiento de la presente causa por cuanto en fecha 12 de Enero de 2018 fué designada Juez Suplente de este Tribunal.-
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN
DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos Wendy Del Valle Rodríguez Miguel Y Jesús Enrique Morales Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.031.282 y V-17.729.904; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Acta de Matrimonio Nº 265, Tomo 2, año 2014, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE


Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES
LA SECRETARIA,

Abog. ROITZA COVA RICARDY

En esta misma fecha, siendo las 02:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA

Abog. ROITZA COVA RICARDY