REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 26 de Febrero 2018
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000198
SOLICITANTES: MARITZA GUERRA DE VELASQUEZ Y YOLANDA JOSEFINA GUERRA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.494.339 y V-4.494.338, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN CATEN HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 238.358.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 15 de Febrero de 2018, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: MARITZA GUERRA DE VELASQUEZ Y YOLANDA JOSEFINA GUERRA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.494.339 y V- 4.494.338, respectivamente, asistidas por el Abogado en Ejercicio Franklin Caten Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 238.358 ; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicitar se sirva éste Tribunal declararlas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante José Isidro Guerra Reyes, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-456.888, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 1662, Folio 162, Tomo 7, Año 2017, que en copia certificada acompaña a la Solicitud, y corre inserta al Folio 03 del presente expediente.-
En Fecha 16 de Febrero de 2018, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en esa misma fecha se fijo el Primer (1º) día de Despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de evacuación testimonial a que se contrae la presente solicitud.-
En fecha 19 de Febrero de 2018, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los ciudadanos NELSÓN JOSÉ GOMEZ E IVON TERESA PEREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V.- 8.324.045 y V.-10.379.794, tal y como consta del folio Catorce (14) al Quince (15); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a las ciudadanas Maritza Guerra de Velásquez y Yolanda Josefina Guerra Díaz y que son hijas del causante José Isidro Guerra Reyes? CONTESTARON: CLARO, LAS CONOZCO DESDE QUE ESTABAN LOS PADRES VIVOS, MAS DE 30 AÑOS Y SI, LAS CONOZCO DESDE HACE 23 AÑOS, Y VIVIMOS CERCA EN EL MISMO SECTOR, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si igualmente conocieron de vista trato y comunicación desde hace muchos años a las ciudadanas Maritza Guerra de Velásquez y Yolanda Josefina Guerra Díaz, y si por ese conocimiento saben y les consta que son hijas del causante José Isidro Guerra Reyes? CONTESTARON: SI POR SUPUESTO ME CONSTA, LO CONZCO DESDE HACE AÑOS Y SI ME CONSTA QUE SON HIJAS, PORQUE SIEMPRE VEIA AL SEÑOR JOSÉ ISIDRO EN LA CASA DE MARTIZA SU HIJA, EL VIVIA CON ELLA.- TERCERO: ¿Digan los testigos si así mismo conocieron al ciudadano difunto José Isidro Guerra Reyes? CONTESTARON: SI, LO CONOCI DESDE EL MERCADO CUANDO TENIA SU NEGOCIO, HASTA EL DÍA DE SU MUERTE Y SI LO CONOCI, respectivamente.-CUARTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el ciudadano Falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, en fecha 28 de Julio de 2017,a las 2:00 PM? CONTESTARON: SI, YO FUI A SU ENTIERRO Y VELORIO Y SI MURIO ESE DÍA, respectivamente.- QUINTO:¿Digan los Testigos si por el conocimiento que de las ciudadanas Maritza Guerra Velásquez y Yolanda Josefina Guerra Díaz dice tener les consta que son las Únicas y Universales Herederas del prenombrado difunto José Isidro Guerra Reyes? CONTESTARON: SI, LAS DOS HERMANAS Y SI, SON LAS ÚNICAS HEREDERAS, respectivamente.
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas Maritza Guerra y Yolanda Josefina Guerra Díaz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.494.339 y V-4.494.338,respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante José Isidro Guerra Reyes , quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-456.888, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
Sentencia Definitiva
Asunto: BP02-S-2018-000198
RBF/arm
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