REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintitrés (23) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DUNESCHKA ALEJANDRA PULIDO MÉNDEZ, ALBERTO ILICH PULIDO MÉNDEZ y AGUSTÍN EMILIO PULIDO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros, casado el tercero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.731.817, V-8.295.988 y V-14.517.851, respectivamente, y todos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ BELLIZIA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.820, mediante la cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus FRINE JOSEFINA MÉNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, Docente, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.173.001, siendo su último domicilio Urbanización Las Aves Suite, Torre 17, Apartamento PB-02, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecida Ab-Intestato, el 18 de octubre de 2017, en su casa de habitación. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE FREITES y MARLIN JOSEFINA TORRES MEDINA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.243.768 y V-14.641.013, respectivamente, Licenciada en Administración, de cincuenta (50) años de edad y domiciliada en el Conjunto Residencial El Cortijo de Oriente, Urbanización Río Turbio, Casa C-11-17, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la primera, TSU, en Logística Industrial, de treinta y ocho (38) años de edad y domiciliada en la Urbanización Pascal II, Torre 4, Piso 02, Apartamento 21, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante FRINE JOSEFINA MÉNDEZ, a los ciudadanos DUNESCHKA ALEJANDRA PULIDO MÉNDEZ, ALBERTO ILICH PULIDO MÉNDEZ y AGUSTÍN EMILIO PULIDO MÉNDEZ, anteriormente identificados, en su condición de hijos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asunto N° BP02-S-2018-000176
MJMR/jgu