REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 14 de febrero del 2018.
207º y 158º

Exp. Nro. BP02-S-2017-001952

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, correspondientes al presente expediente:

SOLICITANTES: Ciudadanas Merline Grace Choo Wee Nam de Marcano y Dionisio José Marcano Regnault, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.281.733. y V-8.244.064

De cujus: Ciudadano Dionisio Teodoro Marcano Gutiérrez (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.649.559.

Abogada Asistente: Ciudadana Lila Esther Avilez Betancourt, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.086.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LOS SOLICITANTES, asistidos de abogado –todos supra identificados-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 25 de enero del 2017, una vez dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2017.

En el memorial presentado alegaron LOS SOLICITANTES, que en fecha 26 de junio de 2017, falleció el ciudadano Dionisio Teodoro Marcano Gutiérrez (†), –identificado supra, domiciliado en la Calle Bolívar Casa Nº 139, Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, según se evidencia de documentales que consigna, los solicitantes sus Únicos y Universales Herederos. Razones por las cuales solicita de este Tribunal, previo interrogatorio de los testigos que presentara en la oportunidad en que este Despacho Judicial lo fije, se les declare como Únicos y Universales Herederos del enunciado ciudadano Dionisio Teodoro Marcano Gutiérrez (†), fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas que cursan en autos, a saber: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 424, asentada en fecha 27/06/2017 por ante la Registro Civil, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano Dionisio Teodoro Marcano Gutiérrez (†), quien falleció el día 26/06/2017; ACTA DE INSERCION DE MATRIMONIO: Nro.92, FOLIO 82 TOMO 1 INSERSION AÑO:1980, llevada por ante la prefectura del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, ACTA DE NACIMIENTO: Nro. 200, asentada en fecha 16/10/1978, por ante la prefectura del Distrito Peñalver del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano Dionisio José Marcano Regnault; y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos mencionadas anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a los documentales presentadas: acta de defunción y actas de nacimientos se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: Carlos Enrique Abate Polanco y Alfonzo José Almeida Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.627.855 y V-17.222.673, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Merline Grace Choo Wee Nam de Marcano, en su carácter de esposa y el ciudadanos Dionisio José Marcano Regnault, en su carácter de hijo, respecto del cujus ciudadano Dionisio Teodoro Marcano Gutiérrez (†), -todos supra identificados-. Así se establece.

DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Dionisio Teodoro Marcano Gutiérrez (†), a los ciudadanos Merline Grace Choo Wee Nam de Marcano, en su carácter de esposa y el ciudadanos Dionisio José Marcano Regnault, en su carácter de hijo, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 14 de febrero del 2018. Año 207º de Independencia y 158º de Federación.
Juez Provisorio

Abog. Luisa Licett Velásquez Febres.


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 2:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario.
Solicitud Nro. BP02-S-2017-001952.
Únicos y Universales Herederos
LV/jrqt/mb.