REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 15 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO Nº S-2128-12
SOLICITANTE: Ciudadana Irliana Teresa Arzolay Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.510.593.
MOTIVO: Reconocimiento de Documento en su Contenido y Firma.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, supra identificada-. Admitiéndose en fecha 18 de octubre de 2012, asimismo se emplaza a los ciudadanos Yaxandra Carolina Campos de Ramos y Luis Carlos Ramos Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V. 16.055.537 y V-13.167.239.
En fecha 29 de octubre de 2012, le confiere poder apud acta al abogado Geronimo Martínez Pérez, inscrito con el inpreabogado bajo el Nº 81.584.
En fecha 29 de octubre de 2012, al ciudadano alguacil deja constancia de la entrega de emolumentos necesarios a fin de gestionar lo solicitado.
En fecha 12 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil deja constancia que no pudo practicar las citaciones de los ciudadanos Yaxandra Carolina Campos de Ramos y Luis Carlos Ramos Rivas.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el abogado Geronimo Martínez Pérez, mediante diligencia solicita se oficie a la oficina de Servicios Administrativo de Identificación, Migratoria y Extranjería (SAIME).
En fecha 26 de Noviembre de 2012, se ordena librar oficio Nº 0921-438-2012 dirigido al SAIME, a los fines de que informe la ultima dirección o domicilio de los ciudadanos Yaxandra Carolina Campos de Ramos y Luis Carlos Ramos Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V. 16.055.537 y V-13.167.239 y en fecha 08 de octubre de 2013, se agrega a los autos las resultas.
Ahora bien, desde la fecha 08/10/2013, la parte interesada no ha gestionado diligencia alguna para impulsarla, si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que el no actuar la parte solicitante diligentemente, se produce una perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción, evidenciándose la falta de interés en el presente asunto por parte del solicitante.
Por lo que al estar paralizada la presente solicitud, sin impulso por mas de tres (3) años, considera este Tribunal que ha transcurrido tiempo en exceso sin actividad de la parte interesada, es por lo que se declara terminado.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.- Así se decide.-
En razón de todo lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada. En Puerto la Cruz, 15 de febrero del 2018. Año 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva
Fecha 15-02-2018
LV/JQ/mb
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