REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 16 de febrero de 2018
207º y 158º
Asunto: 1938-12


SOLICITANTE: Ciudadano Luis Enrique Córdova Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.462.281.

Abogado Asistente: Ciudadana Mariangela Córdova, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 72.501.

MOTIVO: Justificativo de Testigo.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE, asistido de abogada –ambos supra identificados-. Dándole entrada en fecha 02 de febrero del 2012,

En fecha 09 de febrero de 2012, se admite la presente solicitud, se ordena tomarle declaración a los testigos que presentara la parte interesada.

En fecha 16 de febrero de 2012, la abogada Mariangela Córdova, mediante diligencia hace aclaratoria de la pretensión que persigue en la solicitud de un Titulo Supletorio de Propiedad.
En fecha 22 de febrero de 2012, el tribunal se pronuncia al respecto de la pretensión que persigue con la presente solicitud es por lo que este Despacho deja sin efecto el auto de fecha 09/02/2012, a los fines de la admisión del Titulo supletorio insta al solicitante traiga a los autos original del permiso de Circulación Provisional y original de la factura que se encuentra inserta a los folios 8 y 9, respectivamente.-

En fecha 21 de mayo de 2014, este despacho Judicial cambia su nomenclatura la cual fue modificada, mediante Resolución Nº 15-2014.

Ahora bien, desde la fecha 21/05/2014, la parte interesada no ha gestionado diligencia alguna para impulsarla, si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que el no actuar la parte solicitante diligentemente, se produce una perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción, evidenciándose la falta de interés en el presente asunto por parte del solicitante.

Por lo que al estar paralizada la presente solicitud, sin impulso por un lapso de tres (3) años, considera este Tribunal que ha transcurrido tiempo en exceso sin actividad de la parte interesada, es por lo que se declara terminado.

En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.- Así se decide.-

En razón de todo lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada. En Puerto la Cruz, 16 de febrero del 2018. Año 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.

Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva
Fecha 16-02-2018
LV/JQ/mb