REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 19 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO Nº 1876-11
SOLICITANTE (S): Ciudadanos José Luis Astor Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.980.886.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE, asistidos de abogado. Dándole entrada en fecha 16 de noviembre del 2011, admitiéndose en fecha 18/11/2011, se emplaza al ciudadano Héctor Luis Vásquez García, a los fines de que comparezca dentro de los 3 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
Ahora bien, desde la fecha 18/11/2011, la parte interesada no ha gestionado diligencia alguna para impulsarla, si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que el no actuar la parte solicitante diligentemente, se produce una perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción, evidenciándose la falta de interés en el presente asunto por parte del solicitante.
Por lo que al estar paralizada la presente solicitud, sin impulso por un lapso de mas de (6) años, considera este Tribunal que ha transcurrido tiempo en exceso sin actividad de la parte interesada, es por lo que se declara terminado.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.- Así se decide.-
En razón de todo lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada. En Puerto la Cruz, 19 de febrero del 2018. Año 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva
Fecha 19-02-2018
LV/JQ/mb
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