REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
Poder Judicial
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto La Cruz, 19 febrero de 2018
207° y 158°
Exp. Nro. 2451-12
PARTE DEMANDANTE: Oscanis Margarita Arevalo Martínez y Jann Pool López Bukowski, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.196.221 y V-13.936.688.
Abogado Asistente: Abogado Víctor Medori, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 80.726.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Margarita Rentals C.A, Sociedad Mercantil CNA Seguros la Previsora C.A, y el ciudadano Benito Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.826.882.
ACCIÓN PROPUESTA: DAÑOS MATERIALES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se contrae el presente expediente una demanda por DAÑOS MATERIALES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto POR DEMANDANTES, Oscanis Margarita Arevalo Martínez y Jann Pool López Bukowski, debidamente asistidos de abogado Víctor Medori, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 80.726., inscrito, contra las partes DEMANDADAS Sociedad Mercantil Margarita Rentals C.A, Sociedad Mercantil CNA Seguros la Previsora C.A, y el ciudadano Benito Delgado
Previo el cumplimiento de la Resolución Administrativa sobre Distribución de Causas, correspondió su conocimiento a este Juzgado, donde se le dio entrada y admitiéndose en fecha 27 de noviembre de 2012, se acuerda el traslado del tribunal para el día 02 de enero de 2012.
En fecha 13 de febrero de 2012, el ciudadano Jann Pool López, asistido por el abogado Víctor Medori, consigna diligencia donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Notificación Judicial.
En fecha 14 de febrero de 2012, este Tribunal por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, acuerda el traslado y constitución del Tribunal para el día 01/03/2012 a las 10:00 am.
En fecha 01 de marzo de 2012, el tribunal por auto expreso designa como secretario accidental para la práctica de la notificación judicial al ciudadano José Ramón Quijada, funcionario judicial de este Juzgado, en esa misma fecha se declara desierto el acto por cuanto la para interesada no compareció.
En fecha 21 de marzo de 2012, mediante diligencia en ciudadano Jann Pool López Bukowski, debidamente asistido por el abogado Víctor Medori, inscrito con el Inpre-abogado Nº 80.726, le otorga poder apud acta al referido abogado.
En fecha 20 de julio de 2012, el abogado Víctor Medori inscrito con el Inpre-abogado Nº 80.726, actuando con el carácter en auto solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Notificación.
En fecha 26 de julio de 2012, este Tribunal por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, acuerda el traslado y constitución del Tribunal para el día 02/08/2012 a las 10:00 am.
En fecha 02 de agosto de 2012, el tribunal por auto expreso designa como secretaria accidental para la práctica de la notificación judicial a la ciudadana Yusmilenis Tiamo, funcionaria judicial de este Juzgado, en esa misma fecha a los efectos de la celeridad del acto se acuerda certificar copias de los folios 1 al 13 correspondiente al memorial que motiva el acto de evacuación acordada. El tribunal deja constancia por cuanto las copias certificadas, no fueron recibidas por la notificada es por lo que se acordó agregarla a las actas.
En fecha 02 de octubre de 2012, cumplida como se encuentra la presente solicitud de Notificación Judicial, so ordena devolver con sus resultas al solicitante.
En fecha 18 de Octubre de 2012, se le da nuevamente entrada a la presente causa.
En fecha 07 de noviembre de 2012, no admite la presente solicitud de Notificación Judicial, por haber trascurrido el término establecido en el artículo 196 de la Ley de Transito Terrestre.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, el ciudadano Jann Pool López, asistido por el abogado Víctor Medori, vista el pronunciamiento de fecha 07/11/2012, apela al presente auto.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, el ciudadano Jann Pool López, asistido por el abogado Víctor Medori, vista el pronunciamiento de fecha 07/11/2012, apela al presente auto, asimismo le otorga poder apud acta al prenombrado abogado.
En fecha 26 de noviembre de 2012, en virtud de la apelación interpuesta se oye libremente la apelación, en consecuencia se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en esta misma fecha se libra oficio Nº 0921-434-2012 dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha 15 de enero de 2018, la ciudadana Juez Luisa Licett Velásquez Febres, se avoca al conocimiento de la presenta causa, en esta misma se ordena darle entrada al presente expediente, en virtud de que no se le dio en su oportunidad el curso legal correspondiente. Asimismo se admite la presente demanda por DAÑOS MATERIALES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, se ordena emplazar a la parte demandada para que de contestación a la demanda.
Para decidir este tribunal observa: propuesta la demanda y admitida por el tribunal, la parte actora En fecha 13/11/2012, el ciudadano Jann Pool López, asistido por el abogado Víctor Medori, apela al presente auto, asimismo le otorga poder apud acta al prenombrado abogado. Ha transcurriendo hasta el día de hoy más de cinco (05), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el trascurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En el presente caso, desde la admisión de la demanda de la presente fecha, se ha verificado la perención, al haber transcurrido en exceso el lapso en la citada norma. Así se establece.-
DECISIÒN
Transcrito el articulo, la conducta asumida por el demandante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el trascurso de mas de cinco (05) año de paralización la causa, por lo que este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de DAÑOS MATERIALES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por los ciudadanos Oscanis Margarita Arevalo Martínez y Jann Pool López Bukowski, contra la parte DEMANDADA Sociedad Mercantil Margarita Rentals C.A, Sociedad Mercantil CNA Seguros la Previsora C.A, y el ciudadano Benito Delgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, 19 de febrero de 2018. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Luisa Licett Velásquez F.
El Secretario
Abg. José Ramón Quijada T.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
El Secretario
Abg. José Ramón Quijada T
Exp. Nro. 2451-12
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
19-02-2018
LV/jq/mb
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