REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 02 de febrero de 2018
207° y 158°
Asunto: BP02-S-2017-002018


SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ VALERA MARK y MARISELA JOSEFINA URBANO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-12.359.178 y V- 11.908.860, respectivamente.

Abogado Asistente: Patricia Moya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.574.786 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.725.


Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, dándosele entrada en fecha cuatro (04) de diciembre de 2017, de la misma forma se admitió en fecha siete (07) de diciembre de ese mismo año, ordenándose la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha cinco (05) de diciembre del año 2009, como consta en acta de matrimonio N° 715, marcado con la letra “A”; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Guanire, segundo 2 piso del bloque 3, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; que no procrearon hijos durante el vinculo matrimonial; que se separaron desde el día ocho (08) de agosto de 2011, adquirieron un (01) apartamento distinguido con el numero y letra B-09, ubicado en el segundo (02) piso, bloque 03, en la Urbanización Guanire, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con el numero catastral 02-06-27-03-03-03-06, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02/12/2010, bao el número 261.2.13.2.742 y correspondiente al folio real del año 2010, con una superficie de 75 Mts2 con 49 Cm, cuyos linderos, son los siguientes: NORTE: con el apartamento C-07; SUR: con pasillo y escaleras; ESTE: con áreas libres; OESTE: con áreas libres, piso con el apartamento B-06 y techo con el apartamento B-12. Consta de tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, lavandero y baño, en lo que respecta la liquidación de la comunidad conyugal de dicho inmueble el cónyuge CARLOS JOSÉ VALERA MARK, supra identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) que corresponde por concepto de comunidad conyugal y la cónyuge MARISELA JOSEFINA URBANO HERNÁNDEZ, supra identificada, queda adjudicado en plena propiedad y disposición de dicho bien inmueble.

El Alguacil del Tribunal en fecha diecisiete (17) de enero del 2018, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud in comento.

Para decidir el Tribunal observa:

Los solicitantes acompañaron a su solicitud certificación de acta de matrimonio de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio en el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de diciembre del año 2009, como consta en acta de matrimonio N° 715, cursante al folio N° 04, de estas actuaciones. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, Este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ VALERA MARK y MARISELA JOSEFINA URBANO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.359.178 y V- 11.908.860, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Patricia Moya, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 80.725. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha 05 de diciembre del año 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta acta de matrimonio N° 715, de año 2009. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, 02 de febrero de 2018. Año 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,


ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.

Asunto: BP02-S-2017-002018
SENTENCIA DEFINITIVA. 185-A