REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, 20 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO Nº S-2061-12

SOLICITANTE (S): Ciudadano FRANCIS JÓSE TREBOLS BOYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.117.800.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE. Dándole entrada en fecha 06 de junio del 2012, admitiéndose en fecha 18/06/2012, se ordena emplazar a los ciudadanos José candelario Trebols y María Boyer de Trebols Héctor Luis Vásquez García, a los fines de que comparezca dentro de los 3 días de despacho siguientes.

En fecha 20 de junio de 2012, se recibe diligencia del ciudadano Francis Trebols, titular de la cédula de identidad Nº 12.114.800, debidamente asistida por el abogado Henry Giral, inscrito con el Inpreabogado Nº 82.376, donde le otorga poder apud acta, previa certificación por el secretario del Tribunal.

En fecha 27 de junio de 2012, el abogado Henry Giral, actuando con carácter en auto, solicita se le designe correo especial a los fines de dar cumplimiento a la citación.

En fecha 02 de Julio de 2012, el tribunal solicita al ciudadano alguacil de en cuenta de la gestión realizada para la citación, en virtud que la parte interesada solicita se le nombre correo especial para llevar a cabo dicha citación, asimismo este juzgado solicita que indique la dirección exacta y el tribunal donde será remita dicha comisión.-

En fecha 12 de julio de 2012, el ciudadano alguacil, adscrito a este despacho Judicial, expone que se hizo la entrega de la citación de la ciudadana María Boyer de Trebols, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.898.039, recibida en sus manos y procedió a firmar. La cual consigna a los fines de que surta los efectos legales.

En fecha 23 de julio de 2012 el abogado Henry Giral, acreditado con carácter en autos, através de diligencia indica la dirección del tribunal comisionado.

En fecha 07 de agosto de 2012, el tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado en consecuencia a los fines de la citación del ciudadano José Candelario Trebols Tenorio, a tal efecto se designa como correo especial al ciudadano Francis José Trebols Boyer, en esta misma fecha se libra oficio Nº 0921-316-2012, al tribunal comisionado.

En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibe nuevamente la comisione emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual, Francisco del Carmen Carvajal y Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Ahora bien, desde la fecha 26/11/2012, la parte interesada no ha gestionado diligencia alguna para impulsarla, si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que el no actuar la parte solicitante diligentemente, se produce una perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción, evidenciándose la falta de interés en el presente asunto por parte del solicitante.

Por lo que al estar paralizada la presente solicitud, sin impulso por un lapso de mas de (5) años, considera este Tribunal que ha transcurrido tiempo en exceso sin actividad de la parte interesada, es por lo que se declara terminado.

En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.- Así se decide.-

En razón de todo lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada. En Puerto la Cruz, 20 de febrero del 2018. Año 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.

EL SECRETARIO.


ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.

Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva
Fecha 20-02-2018
LV/JQ/mb