REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
Poder Judicial
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto La Cruz, 26 febrero de 2018
207° y 159°
Exp. Nro. BP02-V-2015-000687
PARTE DEMANDANTE: ciudadana Ana Julia Guillen Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.338.525.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Ricardo Enrique León Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.701.755.
ACCIÓN PROPUESTA: DESALOJO.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se contrae el presente expediente a una demanda que por DESALOJO, interpuso por LA DEMANDANTE, ciudadana Ana Julia Guillen Vargas, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.338.525, contra la parte DEMANDADA , ciudadano Ricardo Enrique León Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.701.755.
Previo el cumplimiento de la Resolución Administrativa sobre Distribución de Causas, correspondió su conocimiento a este Juzgado, donde se le dio entrada en fecha 23 de abril de 2015 y admitiéndose en esa misma fecha ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de julio de 2015, el ciudadano alguacil Frank Jiménez, deja constancia que no puedo llevar acabo la citación del ciudadano Ricardo Enrique León Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.701.755.
En fecha 27 de julio de 2015, la defensora Publica Maranllely Ramírez en su Carter de defensora auxiliar con competencia Civil Administrativa especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, asistiendo a la ciudadana Ana Julia Guillen, vista la consignación del ciudadano alguacil solicita se acuerde la citación por carteles.
En fecha 31 de julio de 2015, este tribunal en virtud de la petición de la parte demandante, acuerda de conformidad y ordena la citación de la parte demandada ciudadano Ricardo Enrique León Jiménez, a través de carteles conforme con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la publicación en los diarios El Norte y El tiempo con los intervalos de ley, haciéndole las advertencias al demandado de su no comparecencia en los autos.
En fecha 06 de agosto de 2015, la secretaria accidental del tribunal deja constancia de su traslado donde hizo la fijación del cartel de citación.
En fecha 13 de abril de 2016, el defensor Juan Carlos Azocar, actuando en su carácter de defensor publico provisorio Segundo con competencia Civil Administrativa especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, asistiendo a la ciudadana Ana Julia Guillen Vargas, consigna cartel de notificación publicado en el diario El Tiempo, publicado en el diario el tiempo en fecha 01/02/2016.
En fecha 13 de abril de 2016, el defensor Juan Carlos Azocar, actuando en su carácter de defensor publico provisorio Segundo con competencia Civil Administrativa especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, asistiendo a la ciudadana Ana Julia Guillen Vargas, consigna cartel de notificación publicado en el diario El Tiempo, publicado en el diario el tiempo en fecha 28/01/2016.
En fecha 01 de agosto de 2016, el ciudadano Ricardo León Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.701.755, debidamente asistido por el abogado Idealfonso José Aguilera Lancruz Inscrito con el Inpreabogado Nº 94.360, le otorga poder apud acta, previa certificación por el secretario del tribunal
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 01 de agosto de 2016, fecha en el cual el ciudadano Ricardo León Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.701.755, debidamente asistido por el abogado Idealfonso José Aguilera Lancruz Inscrito con el Inpreabogado Nº 94.360, le otorga poder apud acta, al prenombrado abogado, y hasta el día de hoy, han transcurrido mas de dos (02) años, sin que los demandantes hubiere dado impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el trascurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Transcrito el articulo, la conducta asumida por la demandante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el trascurso mas de dos (02) años de paralización la causa, por lo que este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de por COBRO DE BOLIVARES, presentada por ciudadana Ana Julia Guillen Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.338.525, contra la parte DEMANDADA Ricardo Enrique León Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.701.755, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, 26 de febrero de 2018. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
La Juez Provisorio
Abog. Luisa Licett Velásquez F.
El Secretario
Abog. José Ramón Quijada T.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:00 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
El Secretario
Abog. José Ramón Quijada T
Exp. Nro. BP02-V-2015-000687
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
26-02-2018
LV/jq/mb
|