REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, 28 de febrero del 2018
207° y 158°

Asunto: BP02-S-2017-000715

SOLICITANTES: HUMBERTO DEL VALLE MAGO DOMINGUEZ, LUISA CELESTINA MAGO DE AREYAN Y ZORAIDA DEL VALLE MAGO DE ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.954.739. V-3.957.077. V-3.957.052.

Apoderado Judicial: JOSÉ GREGORIO ROJAS VILLAFAÑES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.322.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.725. según Poder anotado bajo el N° 007, Tomo 046 de los Libros de Autenticaciones llevado por ante la Notaría Publica Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

Solicitud Propuesta: Rectificación de Actas de Nacimientos

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

En fecha 04 de mayo de 2017, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), la presente Solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos, presentada por los ciudadanos HUMBERTO DEL VALLE MAGO DOMINGUEZ, LUISA CELESTINA MAGO DE AREYAN y ZORAIDA DEL VALLE MAGO DE ROJAS, antes identificados, a través de su apoderado Judicial, abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS; donde solicitan la corrección y rectificación de las actas de nacimientos las cuales constan por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui, con el numero 968, folio 469, tomo 02, de fecha 19 de diciembre de 1959, correspondiente al ciudadano HUMBERTO DEL VALLE; acta numero 167, tomo 01, de fecha 06 de abril de 1949, correspondiente a la ciudadana LUISA CELESTINA; acta numero 1187, folio 490, de fecha 26 de diciembre de 1953, correspondiente a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE, asentadas todas por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo alegaron que su padre tiene por nombre LORENZO CELESTINO, según se evidencia de copia certificada de Acta de Nacimiento N° 125, folio 62, tomo 01, asentada en fecha 09 de marzo de 1908, por ante el Registro Civil del Distrito Bolívar; que de igual forma se encuentra en la cédula de identidad como LORENZO CELESTINO. Que su padre al presentarlos por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en sus actas de nacimientos, anexos “A,B,C”, fue identificado como LEONARDO CELESTINO, cuado su nombre correcto es LORENZO CELESTINO, tal como se evidencia del acta de nacimiento y cédula de identidad anexos “D y E”, por lo que solicitan su ratificación y se tenga por nombre de su padre como LORENZO CELESTINO.

En fecha 28 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, una vez subsanado lo indicado por el Tribunal, ordenándose el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos a los fines que formularan oposición si lo estimarían conveniente. Igualmente, se ordenó la notificación mediante boleta a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 27 de julio de 2017 el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscal de Ministerio Publico y consignando opinión de la antes mencionada Fiscal quien expuso que en la solicitud no consta publicación de Cartel.

En fecha 27 de octubre de 2017, se libro nuevo cartel para su publicación en el Diario El Nacional a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos a los fines que formularan oposición si lo estimarían conveniente.

En fecha 22 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano apoderado Judicial abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS VILLAFAÑES, antes identificado, donde consigna la publicación del edicto, publicado en el diario El Nacional, agregándose a los autos en fecha 27 de noviembre de 2017, en esa misma fecha el secretario accidental José Ureña, procedió a fijar en la cartelera informativa de este Tribunal copia del cartel.

En fecha 08 de diciembre de 2017, el ciudadano José Gregorio Rojas, acreditado con carácter en auto, solicita copias simples.

En fecha 14 de diciembre de 2017, el Tribunal en atención a que la parte solicitante dio cumplimiento a la publicación del cartel, ordena la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión Definitiva.

En fecha 19 de diciembre de 2017, ciudadano apoderado Judicial Abg. JOSÉ GREGORIO ROJAS VILLAFAÑES, antes identificado debidamente, consigna escrito de Prueba, asimismo deja constancia de la entrega de emolumentos, a los fines de dar cumplimiento con la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico.

En fecha 22 de enero de 2018, se recibe opinión de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, agregándose a los autos en fecha 23 de enero del mismo año y en esa misma fecha la causa queda abierta a pruebas conforme a lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de enero de 2018, el abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS VILLAFAÑES, antes identificado, promueve escrito de promoción de pruebas, haciendo valer en cada una de sus partes los documentales consignados con el escrito de solicitud, siendo agregadas y admitidas por no ser ilegales ni improcedentes, e fecha 26 de enero de 2018.

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil que:

Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En el caso bajo examen, aducen los solicitantes que al momento de identificar a su padre en las actas de nacimientos fue identificado como LEONARDO CELESTINO, cuado su nombre correcto es LORENZO CELESTINO , tal como se evidencia del acta de nacimiento y cédula de identidad anexos. Por lo que solicita la rectificación de las partidas. A tales efectos, en apoyo de su petición y demostrar el error que afirma se incurrió en las actas de nacimientos bajo examen de los ciudadanos HUMBERTO DEL VALLE, LUISA CELESTINA y ZORAIDA DEL VALLE, aportó a los autos los siguientes documentos que el Tribunal procede a valorar en los siguientes términos: acta numero 968, folio 469, tomo 02, de fecha 19 de diciembre de 1959, correspondiente al ciudadano HUMBERTO DEL VALLE; acta numero 167, tomo 01, de fecha 06 de abril de 1949, correspondiente a la ciudadana LUISA CELESTINA; acta numero 1187, folio 490, de fecha 21 de diciembre de 1953, correspondiente a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE, asentadas todas por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui; copia certificada de Acta de Nacimiento N° 125, folio 62, tomo 01, asentada en fecha 09 de marzo de 1908, por ante el Registro Civil del Distrito Bolívar y copia de la cédula de identidad, correspondiente al ciudadano LORENZO CELESTINO,

Ahora bien, este Tribunal en aras de salvaguardar los supuestos constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizar la protección constitucional de los derechos que pudieran corresponder a la parte solicitante, y de los instrumentos antes señalados observa que ciertamente se cometió error involuntario en la trascripción de los datos de identificación personal del padre de los solicitantes, otorgándoseles pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia su cualidad para interponer la presente solicitud, es por lo que se considera que la rectificación solicitada debe ser procedente y así se decide.

Así las cosas, considera esta Juzgadora que de las copias certificadas de Actas de Nacimientos correspondientes a los solicitantes ciudadanos HUMBERTO DEL VALLE, LUISA CELESTINA, y ZORAIDA DEL VALLE, se cometió un error involuntario de transcripción en el nombre del ciudadano LORENZO CELESTINO MAGO, quien era su padre, al haber sido identificado como LEONARDO MAGO, siendo su nombre correcto LORENZO CELESTINO MAGO, que conforme a los recaudos consignados, se prueba, que se cometió un error involuntario de transcripción, es por lo que la rectificación de acta de nacimiento solicitada necesariamente debe ser procedente de conformidad con los artículos 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide. Así se declara.-

DECISIÓN
En razón de todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con fundamento a lo establecido en los artículos 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos HUMBERTO DEL VALLE MAGO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.739, LUISA CELESTINA MAGO DE AREYAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V° 3.957.077 y ZORAIDA DEL VALLE MAGO DE ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V° 3.957.052. En consecuencia, se ordena oficiar Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a fin de que estampe la debida nota marginal en las Actas de Nacimientos numero 968, folio 469, tomo 02, de fecha 19 de diciembre de 1952, correspondiente al ciudadano HUMBERTO DEL VALLE; acta numero 167, tomo 01, de fecha 06 de abril de 1949, correspondiente a la ciudadana LUISA CELESTINA; acta numero 1187, folio 490, de fecha 21 de diciembre de 1953, correspondiente a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE, asentadas todas por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en el sentido que, donde dice: “LEONARDO MAGO”, debe decir: “LORENZO CELESTINO MAGO ,”. Y así se decide.-

En tal sentido, se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla mediante oficio al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.

Sentencia Definitiva.
Rectificación de Acta de Nacimiento
LV/JQ/MB.