REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 05 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO Nº BP02-S-2016-001385

SOLICITANTE: Ciudadano JULIO CESAR VALERA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.764.470.

Abogado Asistente: Ciudadano JOSÉ LUIS BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 141.392

MOTIVO: Titulo Supletorio


SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE, asistido de abogado –ambos supra identificados-. Admitiéndose en fecha 21 de agosto de 2016.

En fecha 21 de septiembre de 2016, se libran oficios Nros 0921-249-2016 remitidos al Instituto Nacional de Transito Terrestre y 0921-250-2016 al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barcelona, a los fines de que informen a este Despacho si existe sobre el vehiculo descrito alguna solicitud de robo, hurto o si cometió algún hecho ilícito.

En fecha 05 de octubre de 2016, el abogado Luis Bolívar, inscrito con el Inpreabogado Nº 141.392, mediante diligencia deja constancia de la entrega de emolumentos.

Ahora bien, desde la fecha 05/10/2016, la parte interesada no ha gestionado diligencia alguna para impulsarla, si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que el no actuar la parte solicitante diligentemente, se produce una perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción, evidenciándose la falta de interés en el presente asunto por parte del solicitante.

Por lo que al estar paralizada la presente solicitud, sin impulso por mas de un (1) año, considera este Tribunal que ha transcurrido tiempo en exceso sin actividad de la parte interesada, es por lo que se declara terminado.

En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.- Así se decide.-

En razón de todo lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada. En Puerto la Cruz, 05 de febrero del 2018. Año 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.

EL SECRETARIO.


ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
LLVF/jrqt/yt.-


Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva
Fecha 05-02-2018
LV/JQ/mb