REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 07de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO Nº -S-2305-13
SOLICITANTE (S): Ciudadanos Pablos Antonio Cabrera Obando, Hernán Rafael Cabrera Obando, Gladis Josefina Cabrera Obando, Rosa Margarita Cabrera Obando y Héctor Cabrera Obando, Luisa Amelia Cabrera Obando venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.158.216, V-2.802.720, V-1.165.636, V-2.797.951, V- 2.795.374 y V-1.927.826.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE, asistida de abogado –ambos supra identificados-. Dándole entrada en fecha 15 de julio del 2013, se admite en fecha 15 de julio de 2013.
En fecha 01 de agosto de 2013, se le toma declaración a los ciudadanos Estalix Rafael Rojas y Juan Carlos Moyeja Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.169.035 y 9.872.152.
En fecha 07 de agosto de 2013, se insta a los solicitantes a consignar documentación relacionada con el ciudadano Omar José Cabrera Obando (T).
En fecha 04 de noviembre de 2013, mediante diligencia la ciudadana Rosa Margarita Cabrera Obando, debidamente asistida de abogada, solicita se oficie a la oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migratorio y Extranjería, a los fines de que sea remitido los datos filiatorios, del ciudadano German Romero de Cabrera, Marien Cabrera Romero y Geomar Cabrera Romero, ordenándose en fecha 18- 11-13 a los fines de que sean remitido los datos filiatorios de los ciudadanos, se libra oficio Nº 0921-550-2013. Cúmplase.
En fecha 21 de mayo de 2014, auto del tribunal donde deja constancia del cambio de nomenclatura del Tribunal.
En fecha 16 de julio de 2014, e alguacil del Tribunal consigna copia del oficio Nº 0921-550-2013, dejando constancia que la parte actora no ha mostrado ningún tipo de interés para realizar los tramites necesarios.
Ahora bien, desde la fecha 16/07/2014, la parte interesada no ha gestionado diligencia alguna para impulsarla, si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que el no actuar la parte solicitante diligentemente, se produce una perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción, evidenciándose la falta de interés en el presente asunto por parte del solicitante.
Por lo que al estar paralizada la presente solicitud, sin impulso por un lapso de mas de (3) años, considera este Tribunal que ha transcurrido tiempo en exceso sin actividad de la parte interesada, es por lo que se declara terminado.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.- Así se decide.-
En razón de todo lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada. En Puerto la Cruz, 07 de febrero del 2018. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva
Fecha 07-02-2018
LV/JQ/mb