REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, siete (07) de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018).


Exp. Nro. 0638

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

Demandante (S): MIRNA RIZK HURTADO, MARVELIS DEL VALLE TINERO MOYA, EDGAR JOSE SAFON GOMEZ Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.254.554, V-6.959.608 y V- 4.363.796, respectivamente.

Demandando (S): LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA FUNDACION MENDOZA POZUELO

Abogado Asistente: Ciudadana IRENE ANDARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.453.

Motivo: NULIDAD DE ACTA EXTRA ORDINARIA.

Por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos que las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la sentencia de la misma, siendo la ultima actuación en fecha 24 de abril de 2004 y por cuanto si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedida y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce una perdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener los solicitantes interés, es por lo que este Tribunal, vista la inactividad señalada, en la presente causa declara la perdida de interés, en virtud de que han transcurrido tiempo en exceso de inactividad procesal de las partes. Así se decide.

Como quiera que en la presente causa en fecha 22 de abril del 2002 fuera dictada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, cursante al folio 02 del cuaderno de medida se acuerda dejar sin efecto dicha medida a tal efecto ofíciese al Registrador Subalterno del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui Participando de la presente decisión. Así se decide.

En razón de los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUII, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna y 321 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara EL ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente juicio.

Se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en consecuencia ofíciese al Registro Subalterno del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los siete días del mes de febrero de 2018. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
Juez Provisorio


Abg. Luisa Licett Velásquez Febres.
Secretario


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.

Secretario


Abg. José Ramón Quijada Tousaint

Exp. Nro. 0638
LV/jq/mb