REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, 07de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO Nº BP02-S-2015-001358

SOLICITANTE (S): Ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.794.921.

Abogado Asistente: Ciudadana Natacha Coromoto Barreto, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 162.665

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE, asistida de abogado –ambos supra identificados-. Dándole entrada en fecha 21 de julio del 2015, en cuanto su admisión el tribunal no se pronuncia al respecto hasta tanto el solicitante consigne a los autos Acta de Nacimiento, y aclare al tribunal si el de cujus dejo algún descendiente.

En fecha 12 de Noviembre de 2015, la parte interesada consigna a los autos acta de Defunción del ciudadano Bonifacio Hernández, en consecuencia el Tribunal dicta auto en fecha 17 de Noviembre de 2015, dejando constancia que el documento consignado no corresponde con lo solicitado por el Tribunal por auto de fecha 21-07-2015.

Ahora bien, desde la fecha 17/11/2015, la parte interesada no ha gestionado diligencia alguna para impulsarla, si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que el no actuar la parte solicitante diligentemente, se produce una perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción, evidenciándose la falta de interés en el presente asunto por parte del solicitante.

Por lo que al estar paralizada la presente solicitud, sin impulso por un lapso mas de (2) años, considera este Tribunal que ha transcurrido tiempo en exceso sin actividad de la parte interesada, es por lo que se declara terminado.

En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.- Así se decide.-

En razón de todo lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada. En Puerto la Cruz, 07 de febrero del 2018. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.

EL SECRETARIO.


ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.

Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva
Fecha 07-02-2018
LV/JQ/mb