REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 16 de febrero de 2018
206° y 157°
ASUNTO: BP02-S-2018-000221
Vista la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado en ejercicio ALFREDO YSMAEL SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.010, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA MARGARITA RODRÍGUEZ DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.218.689. Este Tribunal observa:
En virtud De la simple lectura efectuada al Escrito que encabeza estas actuaciones, se evidencia que la Acta de Nacimiento sobre la cual versa la Rectificación que se pretende, se encuentra asentada en el Registro Civil del, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, por lo que dada la naturaleza de la acción intentada y visto el contenido de la Sentencia Nro. REG.000007, dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha seis de febrero del 2013, la cual señala
“…resulta indiscutible que las rectificaciones de partidas del registro civil,
que se propongan a partir de la publicación de la referida Resolución que
fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, deben de ser
conocidas por los Juzgados de Municipio correspondiente a la jurisdicción
Municipal donde se extendió la partida.”
Es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE en razón al TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO; y en consecuencia se DECLINA el conocimiento de la causa al Juzgado Distribuidor Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipio Simón Rodríguez Y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, a quién se ordena remitir las actas originales que conforman el presente Expediente, vencido como sea el lapso de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese. Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols G.
LA SECRETARIA,
Abg. Jovanna Navarro Ramos
JANG/ravr
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