República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui

SOLICITANTES: ROLANDO GENOVES OLEJNIKOV Y ZOYA NATALY MOSQUEDA MENDEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.234.788 y V-8.256.546, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio NELSON NEPTALI AZOCAR Y RAQUEL URBANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.111 y 109.199. –
PRETENSIÓN: Divorcio 185-A.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2018-000236.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2018, por los ciudadanos ROLANDO GENOVES OLEJNIKOV Y ZONYA NATALY MOSQUEDA MENDEZ, ambos identificados al inicio de este fallo, quienes alegaron entre otras cosas haber contraído matrimonio civil, el día 09 de diciembre de 2014, por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, nunca fijaron último domicilio conyugal, que de dicha unión no procrearon hijos, asimismo alegaron no haber adquirido bienes; Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 18 mes de diciembre de 2014. Fundamentaron su solicitud en solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Ahora bien, observa el Tribunal que establece el artículo 185 A:
“Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…(omisis)” (Subrayado y negritas de este Tribunal)

Así las cosas, y habida cuenta de lo manifestado por los solicitantes en su Escrito, cuyo original encabeza estas actuaciones, a la sazón: “…desde el dieciocho 18 de diciembre del Dos mil catorce (18-12-2014) ya nuestra vida conyugal fue ininterrumpida y hasta la fecha no la hemos reanudado, razón por el cual hemos llegado a la conclusión razonable, de conformidad con lo ESTABLECIDO DE L ARTICULO 185 “A” DEL CÓDIGO CIVIL, vigente, en concordancia con el articulo Nº 607 del código de procedimiento civil y el artículo 77 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Sentencia De La Sala Constitucional Nº446 De Fecha 15 De Mayo del 2014, Por el Magistrado ARCADIO DELEGADO ROSALES, a Fin De Que Se Declare Nuestro DIVORCIO, habiendo tornado lamentablemente en una ruptura prolongada, por tres (03) años por el cual solicitamos ante su Competente Autoridad nuestro DIVORCIO…” (Subrayado del Tribunal) es evidente que el presente caso no se haya dentro del supuesto de la norma invocada, por lo que forzosamente este Tribunal considera INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio. Y ASÍ SE HARÁ.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO (ARTICULO 185A) interpuesta por los ciudadanos ROLANDO GENOVES OLEJNIKOV Y ZOYA NATALY MOSQUEDA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.234.788 y V-8.256.546, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio NELSON NEPTALI AZOCAR Y RAQUEL URBANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.111 y 109.199, ambos identificados al inicio de este fallo.

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José Alberto Nichols González.
LA SECRETARIA

Abg. Jovanna Navarro Ramos
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:02 de la tarde. Asimismo, se insta a los solicitantes a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA,
JANG/ravr