REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 26 de Febrero de 2018.

207° y 158°

ASUNTO N° BP02-S-2017-000507.

SOLICITANTE: JOSE NICOLAS LUGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.420.499
ABOGADA ASISTENTE: CARLAS J. MARTINEZ H, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.086

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por Escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, por el ciudadano JOSE NICOLAS LUGO HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.420.499, asistido por la abogada CARLAS J MARTINEZ H inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº125.086, ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de Divorcio con fundamento en el Articulo 185-A, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma, recibiéndola en fecha de 28 de marzo 2017 y procediendo este Despacho a admitirla en fecha 29 de marzo de 2017, y en la cual entre otras cosas manifestó:
“Que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana KATHERINE NAZARETH BUENO ALEJANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.915.494 , por ante el Registro Civil de la parroquia Naricual , del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui según consta del Acta Nº 28, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Boyacá urbanización Yuleska calle 2, en Barcelona Estado Anzoátegui. “ Que nunca tuvieron vida conyugal ya que se separaron de hecho en la misma fecha en la que contrajeron matrimonio”.
Manifestó igualmente que en su unión matrimonial no procrearon hijos, y durante su vida en común no adquirieron bienes de fortuna que en consecuencia solicita, sea declarado con lugar su Divorcio de conformidad con lo consagrado en el artículo 185-A del Código Civil, por la ruptura prolongada de la vida en común con más de cinco (5) años.
Este Despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Que por auto de fecha 29 de marzo 2017, fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la Fiscal del Ministerio Publico competente y de la ciudadana KATHERINE NAZARET BUENO ALEJANDRO, mediante Diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de este despacho declaro que se trasladó a la dirección indicada en auto a los fines de citar a la ciudadana KATHERINE NAZARET BUENO ALEJANDRO, una vez estando en el sitio fue atendido por un ciudadano que no quiso identificarse pero de igual manera le indico que la ciudadana no se encontraba en ese momento; posteriormente en otra oportunidad se trasladó a la misma dirección con los mismo fines en el cual fue atendido por el mismo ciudadano dándole la misma información y consigno la respectiva boleta sin firmar. En fecha compareció el ciudadano JOSE NICOLAS LUGO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.420.499 asistido por el abogado OSWALDO CELTA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.533, mediante la cual solicita la citación por carteles de la ciudadana KATHERINE NAZARET BUENO ALEJANDRO,
En fecha uno 01 de febrero 2018 compareció antes este despacho la ciudadana KATHERINE NAZARET BUENO ALEJANDRO previamente identificada, asistida por el abogado OSWALDO CELTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.533 mediante la cual se da por citada y así mismo acepto y manifestó estar de acuerdo con lo expresado en la presente solicitud.
En fecha 15 de febrero de 2018, compareció el ciudadano ALEJANDRO RIVERO, titular de la cedula Nº V-20.873.617, en su carácter de Alguacil de este Despacho, mediante Diligencia consigna Boleta debidamente firmada por la FISCAL ESPECIAL COMPETENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Por Diligencia presentada en fecha 19 de febrero de 2018 compareció la Abogada LORYANA DECENA, en su carácter de FISCAL DECIMO TERCERA AUXILIAR ESPECIAL COMPETENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante la cual manifiesta que no existe objeción que hacer al respecto, en la presente Solicitud.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
La solicitud que ha sido planteada por el conyugue, contiene entre otra aseveraciones, que se encuentran separados por más de cinco (5) años, hecho este que se enmarca dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada permanentemente de la vida en común por más de cinco (5) años, por lo que solicita la disolución del vínculo matrimonial que los une con base a la norma invocada.
Observando este Tribunal que los hechos alegados por el solicitante configuran una de las causales de divorcio establecidas en nuestra legislación vigente, especialmente la establecida en el artículo 185-A del código civil, y tomando en consideración que la representante del Ministerio Publico anteriormente identificada, manifestó a este Despacho que se encuentra lleno los extremos de Ley, por lo que no tiene observación ni objeciones que hacer en relación al procedimiento. Este Despacho decide, que la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, a considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.

DECISION
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano JOSE NICOLAS LUGO HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14. 420. 499, asistido por la Abogada CARLAS J. MARTINEZ H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.086 por lo que en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante La Registro Civil de la parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui , en fecha catorce (14 ) de febrero de 2009, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 28, folio 56 y 57, tomo Nº 01 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2009. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Líbrese oficios a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA NARICUAL, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta Nº 28, folio 56 y 57, de los Libros de Matrimonios llevados por antes esos Despachos en el trascurso del año 2009, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la Ciudad de Puerto La Cruz, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2018. Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos d la mañana (11:30) se dictó, Público y agrego la presente sentencia a la solicitud Nº BP02-S-2017-000507.
LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
DT/jn.-