TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 14 de Febrero de 2018
206° y 158°

ASUNTO: 36 -2018

ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS presentada por el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.509.336; Numero de RIF: V155093362, domiciliado en la ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio JOSE MARIA RODRIGUEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.904, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Quedo anotado bajo el Nº -2018; fomentadas sobre una parcela de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (275 ha con 9033 m2) ; según consta de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 32312216RAT0004546, anotado bajo el Nº 38; Folio 77, 78; Tomo 3961, de fecha 03 de Noviembre de 2016, de los Libros que reposan en la unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, el cual fue aprobado por el directorio de ese Instituto mediante sesión de Directorio Nº ORD 710-16, de fecha 19 de Octubre de 2016, emanado del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Mesa de la Tigra, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Cantaura , Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, denominado FUNDO ALTAMIRA; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Ocupado por Luis Stronge; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: Terreno ocupado por Miguel Meneses y OESTE: Terreno ocupado por Cesar Carvajal; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Marcador (UTM), Huso 20 Datum REGVEN identificados claramente en la solicitud; dicho Inmueble esta edificado con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc y está dividido internamente por: Cuatro (04) Habitaciones; Una (01) Cocina; Una (01) Sala Comedor; Tres (03) corredores; Un (01) Deposito; Un (01) Baño, además tiene una quesera de 4 metros de ancho por 8 metros de largo; Una cochinera de 3.10 metros de ancho por 18,90 metros de largo de Cinco (05) puestos, Tres (03) Tanques de 4,15 metros de ancho por 4,25 metros de largo; Un (01) Tanque con bebedero de 4,15 metros de ancho por 4,25 metros de largo; Un bebedero de 6,30 metros de ancho, por 6,15 metros de largo; Un bebedero de 2 metros de ancho, por 6 metros de largo; Un (01) Corral de tubo con pisos de cemento; el cual tiene embudo con embarcadero, becerrera, sala de ordeño; Un (01) Pozo perforado profundidad 110 metros, con bomba sumergible de 3 hp; Cuatro (04) puestos de caballos; Cinco (05) palines; Tres (03) Palas; Una (01) Carreta; Seis (06) Machetes; Dos (02) Motosierras; Tres (03) Trimer, Tres (03) Martillos; Dos (02) Mandarrias; Dos (02) Escardillas; Dos (02) Picos; Tres (03) Chicuras; Un (01) Esmeril; Un (01) Esmeril de mesa; Un (01) Taladro, llaves y dados para la mecánica, Una Rastra de 18 Discos; Un (01) Tractor, Árboles Frutales variados, carneros, gallinas, guineos; Dos (02) Mulas Catorce (14) Yeguas; Ocho (08) Caballos; Ciento Cincuenta y Seis (156) reses, cercado perimetralmente con alambres de púas y estantes de madera; a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos: EMPERATRIZ PALOMO DE CARVAJAL , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.374.250 y CESAR AGUSTIN CARVAJAL PALOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.390.308; las cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO sobre la posesión y propiedad que ejerce el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.509.336; Numero de RIF: V155093362, domiciliado en la ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio JOSE MARIA RODRIGUEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.904, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre LAS BIENHECHURÍAS; fomentadas sobre una parcela de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (275 ha con 9033 m2) ; según consta de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 32312216RAT0004546, anotado bajo el Nº 38; Folio 77, 78; Tomo 3961, de fecha 03 de Noviembre de 2016, de los Libros que reposan en la unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, el cual fue aprobado por el directorio de ese Instituto mediante sesión de Directorio Nº ORD 710-16, de fecha 19 de Octubre de 2016, emanado del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Mesa de la Tigra, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Cantaura , Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, denominado FUNDO ALTAMIRA; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Ocupado por Luis Stronge; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: Terreno ocupado por Miguel Meneses y OESTE: Terreno ocupado por Cesar Carvajal; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Marcador (UTM), Huso 20 Datum REGVEN identificados claramente en la solicitud; dicho Inmueble esta edificado con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc y está dividido internamente por: Cuatro (04) Habitaciones; Una (01) Cocina; Una (01) Sala Comedor; Tres (03) corredores; Un (01) Deposito; Un (01) Baño, además tiene una quesera de 4 metros de ancho por 8 metros de largo; Una cochinera de 3.10 metros de ancho por 18,90 metros de largo de Cinco (05) puestos, Tres (03) Tanques de 4,15 metros de ancho por 4,25 metros de largo; Un (01) Tanque con bebedero de 4,15 metros de ancho por 4,25 metros de largo; Un bebedero de 6,30 metros de ancho, por 6,15 metros de largo; Un bebedero de 2 metros de ancho, por 6 metros de largo; Un (01) Corral de tubo con pisos de cemento; el cual tiene embudo con embarcadero, becerrera, sala de ordeño; Un (01) Pozo perforado profundidad 110 metros, con bomba sumergible de 3 hp; Cuatro (04) puestos de caballos; Cinco (05) palines; Tres (03) Palas; Una (01) Carreta; Seis (06) Machetes; Dos (02) Motosierras; Tres (03) Trimer, Tres (03) Martillos; Dos (02) Mandarrias; Dos (02) Escardillas; Dos (02) Picos; Tres (03) Chicuras; Un (01) Esmeril; Un (01) Esmeril de mesa; Un (01) Taladro, llaves y dados para la mecánica, Una Rastra de 18 Discos; Un (01) Tractor, Árboles Frutales variados, carneros, gallinas, guineos; Dos (02) Mulas Catorce (14) Yeguas; Ocho (08) Caballos; Ciento Cincuenta y Seis (156) reses, cercado perimetralmente con alambres de púas y estantes de madera; las cuales tienen un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES y las han venido poseyendo desde hace varios años, en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de único dueño; y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año 2018. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,

DRA. ANA DE ROMAN
LA SECRETARIA SUPLENTE;

DRA. MARIANNY NATERA PEREZ
Siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente respectivo Nº 36-2018. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

DRA. MARIANNY NATERA PEREZ.