REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE

El Tigre, 14 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: BP12-S-2017-000470
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
SOLICITANTE(S): ALFREDO ENRIQUE CUMBERBATCH RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 15.845.683, debidamente Asistido por el Ciudadano ABG. ARMANDO DE LUCIA CAPRIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.405.

El presente Procedimiento de INSPECCION JUDICIAL se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por el Ciudadano ALFREDO ENRIQUE CUMBERBATCH RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 15.845.683, debidamente Asistido por el Ciudadano ABG. ARMANDO DE LUCIA CAPRIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.405; donde solicita se sirva trasladar y constituir el Tribunal en una vivienda de su propiedad ubicada en la siguiente dirección Av Libertador, antigua Winston Churchill sur casa Nº 44 al lado de las residencias “Delta” de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 10/05/2017.

En fecha 10/05/2017, Se dicto auto mediante el cual se acuerda ADMITIR la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentado por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE CUMBERBATCH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.941.621, asistido por el Abogado en ejercicio ARMANDO DE LUCIA CAPRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.405, acordándose el traslado y constitución del Tribunal a fin de practicar la Inspección solicitada para el día de HOY MIERCOLES 10/05/2016 a las 03:00PM.-

En fecha 10/05/2017, En el día de hoy, 10 de Mayo de 2017, siendo las tres horas de la tarde (03:00 PM), se constituyó este Tribunal en compañía de la parte solicitante en la presente causa a los fines de llevar a cabo la INSPECCION JUDICIAL fijada en la presente causa.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 10/05/2017, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en esa misma fecha, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por el Ciudadano ALFREDO ENRIQUE CUMBERBATCH RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 15.845.683, debidamente Asistido por el Ciudadano ABG. ARMANDO DE LUCIA CAPRIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.405, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. CLAUDIA GOICETTI

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. CLAUDIA GOICETTI