REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 09 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: BP12-F-2017-000271
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – SOBRESEIMIENTO
JUICIO: CIVIL – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
SOLICITANTES: Ciudadanas MAYRELIS JOSELIN VALERRY IBARRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 13.367.992.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO MEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.791.


Por recibida y vista presente Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana MAYRELIS JOSELIN VALERRY IBARRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 13.367.992, debidamente asistida por el ciudadano Abogado ALEJANDRO MEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 94.791; en este sentido, alegan la solicitante que contrajo Matrimonio con el ciudadano JOSE GREGORIO DI LECCE por ante el Registro Civil Caigua del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 01 de noviembre de 2016, fijando su domicilio conyugal en el sector las casitas, casa S/Nº Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

En fecha 28/11/2017, Por recibida la presente solicitud de DIVORCIO presentado la ciudadana MAYRELIS JOSEFINA VALERRY IBARRA, asistida por el ABG. ALEJANDRO MAZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.791; el Tribunal ACUERDA darle entrada y anotarla en los libros respectivos.-

En fecha 29/11/2017, Se dicto auto acordando Admitir la anterior Solicitud de DIVORCIO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia, por la ciudadana MAYRELIS JOSELIN VALERRY IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-13.367.992, asistida por el ciudadano ABG. ALEJANDRO MEZA, inscrito en el I.P.S.A. No. 94.791.-

En fecha 29/11/2017, Se libro boleta de citación Al ciudadano: JOSE GREGORIO DI LECCE, Italiano, mayor de edad, pasaporte No. V-YA8603736, domiciliado en la urbanización las lomas, calle 1 casa Nº A-10 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; que este Tribunal de Municipio, por auto de esta misma fecha ADMITIÓ solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana MAYRELIS JOSELIN VALERRY IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-13.367.992, asistida por el ciudadano ABG. ALEJANDRO MEZA, inscrito en el I.P.S.A. No. 94.791.-

En fecha 29/11/2017, Se libro boleta de notificación Al ciudadano(a): FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal de Municipio, por auto de esta misma fecha ADMITIÓ solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana MAYRELIS JOSELIN VALERRY IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-13.367.992, asistida por el ciudadano ABG. ALEJANDRO MEZA, inscrito en el I.P.S.A. No. 94.791.-
En fecha 05/12/2017, Consignación de la alguacil: En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de Noviembre de 2017, comparece por ante este Juzgado la Ciudadana: DAYLUZ BUCARITO, en su carácter de Alguacil Accidental del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien expone: "Consigno en este acto una (01) boleta de citación librada por este Juzgado, al ciudadano: JOSE GREGORIO DI LECCE, Italiano, pasaporte Nº YA8603736, firmada, en virtud que me traslade en fecha 05/12/2017, en la siguiente dirección: Urbanización las lomas, calle Nº 1, casa Nº A-10, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

En fecha 08/12/2017, Consignación de la alguacil: En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de 2017, comparece por ante este Juzgado la Ciudadana: DAYLUZ BUCARITO, en su carácter de Alguacil Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui quien expone: "Consigno en este acto una (01) boleta de notificación librada por este Juzgado, dirigida a la ciudadana: FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO , la cual fue debidamente firmada por la ciudadana ABG. ANDREINA CASTRO, en su condición de Fiscal Duodécimo, en señal de haber sido notificado en fecha 08/12/2017 a las 10:00am, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Centro Comercial Ciudad Rahme de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

En fecha 19/01/2018, Se dicto auto acordando Por recibido y visto el Oficio emanado de la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual emite escrito donde se opone a la presente, SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana MAYRELIS JOSEFINA VALERRY IBARRA, titular de la cedula de identidad No. V-13.258.105, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO DI LECCE. Asistido en este acto por el ciudadano ABG. ALEJANDRO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.791.-

En fecha 31/01/2018, Se dicto auto acordando agregar el Escrito presentado por la ciudadana: MAYRELIS JOSELIN VALERRY IBARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V.-13.367.992, respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. ALEJANDRO MEZA inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 94.791.-


Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:

El presente procedimiento se inicia por solicitud de Divorcio, mediante el cual la ciudadana MAYRELIS JOSELIN VALERRY IBARRA, debidamente asistida por el ciudadano ABG. ALEJANDRO MEZA inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 94.791, mediante el cual alega la solicitante haber contraído matrimonio con el ciudadano JOSE GREGORIO DI LECCE, y que posteriormente comenzaron a tener divergencias, diluciones que hacían imposible la vida en común por lo que decidieron en fecha 22 de marzo del año 2017, separarse de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios separados, motivo por el cual solicitan el DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en justa aplicación de la sentencia N° 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)


Así las cosas, este Tribunal en base a las consideraciones planteadas por la solicitante, ordena su admisión y posterior notificación de la parte y del representante del Ministerio Público a los fines de su pronunciamiento, quien en fecha 20/12/2017 presente su opinión y manifiesta si OPOSICIÓN a la presente solicitud de Divorcio, ya que es del criterio Fiscal que el presente caso no cumple con el requisito SINE QUA NOM, para que proceda el mismo de conformidad al articulo 185-A, “la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años…”, ya que la conyugue manifiesta en su solicitud que la vida conyugal fue interrumpida el 22 de Marzo del año 2017, motivo por el cual solicita se declare por terminado el pedimento y ordene el archivo del expediente.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de los procedimientos por jurisdicción voluntaria que se ejerzan en la jurisdicción ordinaria de primera instancia, y visto la solicitud fiscal al oponerse a la presente solicitud por considerar que el presente caso no cumple con el requisito SINE QUA NOM, para que proceda el mismo de conformidad al articulo 185-A, como lo es la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, motivo por el cual hacen prueba suficiente para declarar el sobreseimiento de la presente solicitud en virtud que existen formalidades esenciales para su interposición y posterior sustanciación, exhortando a las partes cumplir con dichas formalidades para poder accionar el aparato jurisdiccional. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el SOBRESEIMIENTO, de la presente solicitud interpuesta por la Ciudadana MAYRELIS JOSELIN VALERRY IBARRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 13.367.992, debidamente asistida por el ciudadano Abogado ALEJANDRO MEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.791, por no cumplir con las formalidades de ley para el ejercicio de la acción jurisdiccional, en consecuencia procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º y 158°.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. CLAUDIA GOICETTI

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. CLAUDIA GOICETTI