REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000252
ASUNTO: BP12-F-2017-000252
SOLICITANTES: MARITZA YUDEGNI GUARAPANO DE DELGADO y OMAR JOSE DELGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.479.761 y V-8.479.207, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DAMELIS JESUS QUIJADA ANUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.776.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos MARITZA YUDEGNI GUARAPANO DE DELGADO y OMAR JOSE DELGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.479.761 y V-8.479.207, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. DAMELIS JESUS QUIJADA ANUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.776, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha veinticinco (25) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), contrajeron matrimonio por ante la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 11 Sur, N° 27-B, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que desde un tiempo en virtud de causas diversas existe una verdadera separación de hecho desde el 12 de septiembre de Dos Mil Once (2011), situación que permanece inalterable hasta la presente fecha, que de esa unión conyugal no procrearon hijos.-
Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente solicitud, asimismo se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges MARITZA YUDEGNI GUARAPANO DE DELGADO y OMAR JOSE DELGADO TORRES, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos MARITZA YUDEGNI GUARAPANO DE DELGADO y OMAR JOSE DELGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.479.761 y V-8.479.207, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha veinticinco (25) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), contrajeron matrimonio por ante la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018), Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
En la misma fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho (19/02/2018), siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2017-000252.-
EL SECRETARIO,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
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