REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de Febrero de 2018
207° y 158°
ASUNTO: BN14-S-2015-001149
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y EL DEPOSITO
SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO CABALLERO TAMAYO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-16.249.954, domiciliado en el Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO RAMON SALAZAR SALAZAR, abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°:27.703.
La presente SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, se inició por petición del ciudadano, MIGUEL ANTONIO CABALLERO TAMAYO, a través de su apoderado judicial, abogado, FERNANDO RAMON SALAZAR SALAZAR, ambos plenamente identificados, en fecha 31 de julio de 2015, a los fines de ofrecer el pago de una deuda contraída ante el ciudadano VINCENZO CAPRIO DE LEO, venezolano mayor de edad, con cedula de identidad N°: 13.337.439, por la cantidad de Cincuenta y Seis Ochocientos Bolívares (Bs. 56.800,00), presentada mediante un cheque de gerencia, y que representa la cantidad adeudada más los intereses generados.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 03-10-2015.
En fecha 10-10-2015, este Juzgado admitió la presente solicitud.
En fecha, 17 de marzo de 2016, el apoderado judicial del a parte Actora, abogado FERNANDO SALAZAR, sufrientemente identificado en auto, por medio diligencia solicito la devolución del cheque de gerencia en virtud de su caducidad esto a los fines de su reemplazo.
En fecha, 17 de marzo de 2016 el Tribunal liberó auto ante el Banco BANESCO, a los fines de que dicha institución procediera a sustituir el referido cheque caduco. De manera que se le entrego el titulo valor y el mencionado auto al apoderado judicial de la parte Oferente. Siendo este acto el último realizado por la Actora.
En fecha, nueve (9) de febrero de 2017, la Parte Oferida en la persona de su apoderado Judicial, HEBERTO CONTRERAS, abogado con IPSA, bajo el N°: 1.900, presenta escrito en el cual solicita que se le expida copias certificadas fundamental de este procedimiento de oferta real, de su auto de admisión, del poder que fuera otorgada, del presente escrito y del auto que lo provea. Siendo esta actuación la última de la Parte Oferida.
En fecha 10 de febrero de 2017, el Tribunal emitió Auto que acuerda la solicitud de la parte Oferida a cerca de las copias certificadas de los documentos antes mencionados.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 31-07-2015, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la última actuación del Tribunal, se realizó en fecha 10 de febrero de 2017, por petición hecha por una de las parte que se efectuó, en fecha, nueve (9) de febrero de 2017, siendo esta la última registrada en el presente procedimiento. De allí en adelante no se evidencia ninguna actuación efectuada o llevadas a cabo por las partes que tuviera como fin algún impulso o tramitación de la presente solicitud, evidenciando inactividad procesal por más un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y EL DEPOSITO, presentada por el ciudadano, MIGUEL ANTONIO CABALLERO TAMAYO, titular de la cédula de identidad N°: V-16.249.954, a través de su apoderado judicial, abogado, FERNANDO RAMON SALAZAR SALAZAR, con IPSA, bajo el N°: 27.703, a favor del ciudadano VINCENZO CAPRIO DE LEO, titular de la cédula de identidad N°: V-13.337.439 por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Quince Días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho. Años: 207° de la Independencia 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA
ABG. ANA VÁSQUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA VÁSQUEZ
Se dictó Auto donde se acordó remitir la presente causa al archivo Judicial de Barcelona a los fines de su archivo y cuido.-
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