REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 02 de Noviembre del 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2015-00771
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DESISTIMIENTO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)
SOLICITANTES: JESUS MANUEL RODRIGUEZ EVANS y DOYRA MARGARITA LOPEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.846.599 y 14.223.840, ambos domiciliados en el Tigre, estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JHOBIN AZACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 216.555.
El presente procedimiento proviene de una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, iniciada, en fecha 21 de mayo de 2015, por los cónyuges, JESUS MANUEL RODRIGUEZ EVANS y DOYRA MARGARITA LOPEZ FRONTADO, antes identificados; en este sentido los solicitantes alegaron que se casaron en fecha, 17 de septiembre de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, tal como consta en Acta de su Matrimonio, inscrita en acta, bajo el Nº: 242; asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Urb. Las Villas Garban, Terraza 8, casa N°: 27, El Tigre, de del Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal no procrearon hijos. Ahora bien, es el caso que han permanecido separados de hecho, viviendo desde entonces cada uno de ellos en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitaron de mutuo consentimiento la Separación de Cuerpos, con fundamento el artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha ocho 25/05/2015; se dictó Auto de entrada de la presente solicitud.-
Por auto de fecha 27/05/2015, se admitió y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos, JESUS MANUEL RODRIGUEZ EVANS y DOYRA MARGARITA LOPEZ FRONTADO, antes identificados.
Ahora bien, en fecha 31/05/2017, se recibió diligencia de los solicitantes, JESUS MANUEL RODRIGUEZ EVANS y DOYRA MARGARITA LOPEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.846.599 y 14.223.840, suficientemente identificado en autos, donde solicitaron a este Tribunal el desistimiento de la solicitud de SEPARACION DE CUERPO, presentada en fecha 21-05-2015, ya que desean permanecer unidos por el vínculo matrimonial.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio se pronuncia, previa las siguientes consideraciones:
Visto que los Solicitantes, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley, mediante diligencia DESISTEN de la presente Acción, conlleva a este Juzgado a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”. Igualmente dispone el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la ley para que los Solicitantes, pueda disponer del objeto de la presente acción, considera, quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la solicitud de Separación de Cuerpo intentada por los ciudadanos: JESUS MANUEL RODRIGUEZ EVANS y DOYRA MARGARITA LOPEZ FRONTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.846.599 y 14.223.840, respectivamente, en los términos planteados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Adjetivo Civil. Por lo tanto se da por consumado el acto. Procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Dos Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho. Años: 208° de la Independencia 159° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente N° BP12-S-2015-000771. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/gg/.-
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