REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, 08 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: BP12-S-2017-000375
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL-JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: YOEL JESUS CEDEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-14.133.299, con domicilio en el Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ROMERO ESPINDOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N°: 137.904.

En fecha, tres (3) de abril de 2017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO SOBRE UN VEHICULO, presentada por el ciudadano YOEL JESUS CEDEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-14.133.299, domiciliado en el Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JOSE ROMERO ESPINDOLA, inscrito en el IPSA, bajo el N°: 137.904.

En fecha seis (6) de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la referida solicitud, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.

Igualmente, en fecha 17 de abril de 2017, este Tribunal mediante auto, se Admite la presente Solicitud.

En fecha 23 de enero de 2018, el Solicitante presentó escrito mediante la cual Desiste de la presente Solicitud de Declaración de Título Supletorio.

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:

Del estudio minucioso de la presente Solicitud, este Jurisdicente pudo constatar que existe una diligencia presentada por el accionante en la cual declara expresamente su deseo de Desistir del procedimiento requerido; tal actuación implica el ejercicio de una de las forma de autocomposición unilateral al proceder conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” aunado con lo establecido en el articulo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO de VEHICULO, presentada por, YOEL JESUS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N°: V-14.133.299, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-

SEGUNDO: Se ordena la devolución al Solicitante, de toda su documentación. Y así se declara.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Ocho Días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,



ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N°: BP12-S-2017-0000375.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ

HMMI/av.-