REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo 05 de febrero de 2018.
207º y 158º
SOLICITUD Nº 2018-001.

Por auto de fecha 18 de Enero de 2018, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, presentado por el ciudadano JOSE ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.221.365, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367; y en esta misma fecha se ordena librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las partes que crean tener un interés directo o manifiesto, comparezcan por ante este Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación, manifiesta el solicitante a este Juzgado, su deseo de que se le declare Título suficiente de Propiedad y Posesión, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal como consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Protocolizada por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, en reunión No. ORD 847-17, de fecha 05 de Septiembre de 2017 y se aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario No. 32111217RAT0008119. e igualmente en fecha 22 de Enero de 2018, compareció por ante este Juzgado JOSE ALFREDO MENDOZA, plenamente identificada en autos, asistido en este acto, por el abogado JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367, a fin de consignar la publicación del Cartel de emplazamiento de fecha 20 de enero de 2018, en el Diario El TIEMPO, en fecha 22 de enero del presente año, este juzgado lo agrega a los autos dicha publicación. Asimismo, se deja constancia que en fecha 23 de Enero de 2018, se traslado el Tribunal a practicar la inspección, en el fundo denominado “SAN JOSE”, dichas bienhechurias están ubicadas en el sector el Baile, asentamiento Campesino, terreno denominado San José, Parroquia San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a fin de de constatar lo hechos y afirmaciones, en que se fundamenta la presente solicitud. En fecha 24 de Enero de 2018 este Tribunal dicta auto corrigiendo foliatura desde el folio 12 al folio 16 ambos inclusive. Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos en fecha 24 de enero de 2018 promovidos por el solicitante, ciudadanos ARGENIS MANUEL URBANO LUCES Y CARLOS JOSE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cédulas de Identidad Nos: Nº V- 5.554.370 y Nº V- 13.680.025 respectivamente y domiciliados en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, quienes una vez juramentados y habiendo prestado el juramento de Ley, rindieron sus declaraciones sin entrar en contradicciones, manifestando que: “Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ALFREDO MENDOZA” desde hace mucho tiempo; que saben y les consta que el señor JOSE ALFREDO MENDOZA, fomentó construyó y realizó con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas y lo viene que poseyendo y ocupando desde hace mas de dieciséis (16) años, constante de una superficie de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA y SIETE METROS CUADRADOS ( 55 ha con 6347 m2), ubicado en el sector el Baile, Asentamiento Campesino, terreno denominado SAN JOSÉ, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; alinderado de las siguiente manera: NORTE: Vía agrícola El Baile; SUR: Terreno ocupado por HECTOR ORTEGA; ESTE: Terreno ocupado por CARLOS CAMACHO y OESTE. Estimándose en DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000.000,00), la cantidad invertida para la construcción de dichas bienhechurias, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y en moneda de curso legal en el país. asimismo, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal en Mecator (UTM) HUSO 20, Datum REGVEN, identificado plenamente en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 32111217RAT0008119; Que saben y les consta que en el lote de terreno antes identificado por el ciudadano JOSE ALFREDO MENDOZA, que fomentó, construyó y realizó con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas; las siguientes Bienhechurías: Dos (2) casas hechas de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc galvanizado, distribuida, la primera de dos (2) habitaciones, que sirve de dormitorio, una (1) cocina, totalmente equipada, un (1) baño, ubicado en el área del patio, incorporado a un (01) pozo séptico, servicio sumidero; de tres metros (03Mts) de ancho por tres metros (03 Mts) de profundidad; La segunda igual tiene dos (02) habitaciones, que sirven de dormitorio, una (01) cocina, totalmente equipada, un (01) baño, el pozo séptico con servicio sumidero es común a ambos baños; los cuales miden Nueve metros (09 Mts) de ancho por doce metros (12 Mts) de largo; un galpón para deposito de alimentos y herramientas semi construido con paredes de bloques, divididos en tres (03) cubículos con un extensión de Nueve metros (09 Mts) de ancho por ocho (08 Mts) de largo aproximadamente; un (1) galpón de engorde para cerdo de Ocho metros (08 Mts) de ancho por ocho (8), metros de largo, dividido en Cuatro (04) cubículos, construidos de paredes de bloque, piso de cemento, cabillas de hierros, tubos de hierro y techo de Zinc, un (01) un tanque para deposito de agua de Ocho metros (08 Mts) de ancho por Ocho metros (08 Mts) de largo, construido con cabillas de hierro, piso de cemento y paredes de cemento encofrado, un (01) galpón para gallinas ponedoras de Quince metros (15 Mts) de largo por siete metros (07 Mts) de ancho, construido con malla de gallinero, techo galvanizado, tubo de hierro y estantes de madera; todo cercado con una (01) cerca perimetral de alambre de púas con estantes de madera. Así mismo Tres (03) lagunas artificiales para abrevadero de ganado. Asimismo saben y les consta que dichas bienhechurias las ha venido poseyendo el ciudadano JOSE ALFREDO MENDOZA de manera pública, pacifica e ininterrumpida como único dueño; que saben y les consta que las bienhechurias ya antes descritas, tienen un valor de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000.000,00), habiendo sido pagado con dinero de su propio peculio los materiales y la mano de obra empleada en su construcción. En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano JOSE ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.221.365, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, y en este mismo orden este tribunal acuerda la devolución de todas las actuaciones en originales y expedir un (1) juego de Copia Certificada a la parte interesada.

La Jueza Provisoria, El Secretario Acc.


Dra. Judith Sánchez Pérez Abg. Dubal Rivero Jiménez.